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PARLAMENTO EUROPEO 2004-2009 Comisión de Peticiones PROYECTO DE INFORME sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario de marzo de 2004 a diciembre de 2005 Ponente: Michael Cashman PROVISIONAL 2005/2135(INI); 7.3.2006
ÍNDICE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO ....................................................3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................................................................8 Anexo I – número anual de peticiones recibidas por el Parlamento Europeo......................................20 Anexo II – actividades de la Comisión de Peticiones durante la legislatura parlamentaria en curso…21
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año parlamentario de marzo de 2004 a diciembre de 2005 El Parlamento Europeo, (…) 1. Reafirma el papel fundamental de su Comisión de Peticiones para restablecer la relación con los ciudadanos de la Unión Europea y para reforzar la legitimidad y responsabilidad democráticas del proceso decisorio de la Unión Europea ante la opinión pública; (…) 23. Señala que, en virtud del artículo 230 del Tratado, el Parlamento puede recurrir ante el Tribunal de Justicia en caso de violación del Tratado o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución; 24. Considera que sería legítimo que, en caso necesario, el Parlamento hiciera uso de sus poderes con el fin de poner un término a las infracciones graves de la legislación comunitaria puestas de manifiesto durante el examen de una petición y cuando a pesar de los esfuerzos para resolverlas persistan diferencias de interpretación, según su Servicio Jurídico, entre el Parlamento y la Comisión sobre la acción prevista por la legislación comunitaria en el caso de que se trate; 25. Pide al Consejo y a la Comisión que, junto con el Parlamento, revisen el Acuerdo Interinstitucional de 1989 con el fin de que los peticionarios dispongan de medios más eficaces de resolución y que definan un marco claro y coherente para la cooperación esencial entre las instituciones en el ámbito de que se trate; 26. Pide que la comisión competente, en estrecha cooperación con la Comisión de Peticiones, lleve a cabo una revisión de las actuales normas aplicables al procedimiento de petición con el fin de adecuarlo a las actuales mejores prácticas y reforzar los elementos específicos relativos a la protección de los datos y a la confidencialidad sin afectar a la transparencia esencial del propio procedimiento; 27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo, así como a otros órganos competentes análogos. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Introducción El presente informe considera el período comprendido entre marzo de 2004 y diciembre de 2005 y ha sido elaborado de conformidad con el artículo 192 del Reglamento, que exige que la Comisión de Peticiones informe al Parlamento del resultado de sus trabajos. (…) El trabajo de la Comisión de Peticiones consiste principalmente en intentar resolver de manera satisfactoria los problemas que le presentan los ciudadanos. Al tiempo que debe evitar crear falsas expectativas, también tiene que prestar atención a un contexto político más amplio en sus esfuerzos por resolver las preocupaciones de los ciudadanos. Una cooperación constructiva con las autoridades nacionales y locales puede conducir a menudo a unos resultados productivos, especialmente cuando existe el deseo común de eliminar las anomalías relativas a la actividad comunitaria y a la responsabilidad de los Estados miembros. Sin embargo, hay que decir que demasiado a menudo los Estados miembros y las autoridades locales son reacias a ceder ante las bien fundadas peticiones del Parlamento y, por consiguiente, es necesario considerar unos procedimientos más específicos para intentar resolver los problemas sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. (…) Visitas de información (nota 1) Nota (1): Durante el periodo de referencia, se enviaron delegaciones a España (a Valencia los días 25 a 29 de mayo de 2004 y a Valencia y a Madrid los días 30 de mayo y 3 de junio de 2005), a Italia (a Pistoia los días 14 a 16 de febrero de 2005 y a Turín y Val di Susa los días 27 a 29 de noviembre de 2005) y al Reino Unido (a Edimburgo y a Londres los días 7 a 10 de noviembre de 2005). La Comisión de Peticiones está autorizada, como todas las demás comisiones, a organizar visitas de sus delegaciones fuera de los lugares habituales de trabajo del Parlamento Europeo. Asimismo, una disposición específica del artículo 192 del Reglamento autoriza a la Comisión de Peticiones a enviar a algunos de sus miembros al lugar de los hechos para realizar un examen de los mismos. De este modo, al tiempo que las actividades se desarrollan en el marco anual determinado por la Mesa, se organizan visitas de información, en las que participan un máximo de tres miembros, para investigar los hechos denunciados por los peticionarios sobre el terreno. Tales visitas se programan después de que la cuestión se ha debatido de forma adecuada en la comisión y sus objetivos se han definido claramente. Por otra parte, las visitas refuerzan la capacidad de la comisión de buscar soluciones a problemas complejos en colaboración con todas las partes interesadas. Para llevar a cabo tales visitas, la comisión considera que los miembros de las delegaciones no deberían ser eurodiputados del país visitado, aunque los diputados al PE «nacionales» pueden participar en la mayoría de las reuniones por propia iniciativa. Esta determinación tiene por objeto reducir al máximo cualquier tipo de influencia parcial en la resolución de los problemas y la responsabilidad de la redacción de los informes de las visitas recae sobre los miembros oficiales de la delegación. Habitualmente tales informes, que incluyen recomendaciones, son aprobados por el pleno de la comisión tras un debate. El asunto más importante investigado por la comisión y objeto de dos visitas de información se refiere a una grave violación del derecho a la propiedad privada como resultado de la urbanización desenfrenada puesta en práctica en la Comunidad Autónoma de Valencia en España, promovida por alcaldes y promotores inmobiliarios sin escrúpulos. La primera misión informativa efectuada en España (entre el 25 y el 29 de mayo de 2004 y aprobada por la comisión en julio de 2004) concluyó que la aplicación de la ley había desembocado en un abuso grave de los derechos fundamentales de varios miles de ciudadanos europeos. La ley, conocida como LRAU, establece la obligación, irregularmente aplicada por las autoridades locales, de permitir la edificación de cualquier terreno calificado de «urbanizable» por las autoridades locales, en colaboración (por decirlo suavemente) con unos promotores inmobiliarios que actúan por puro interés personal. Los propietarios de los terrenos y edificios existentes se ven forzados a ceder el 10 % de su suelo sin ninguna indemnización, como contribución a la prestación de servicios públicos y zonas verdes de cualquier proyecto urbanístico. También están obligados a aportar, en suelo o en metálico, hasta el 65 % del valor calculado como coste de construcción de toda la infraestructura para el conjunto de la zona. En diciembre de 2005, el Parlamento Europeo aprobó por una mayoría aplastante el informe presentado por la comisión sobre este asunto, que era enormemente crítico en relación con la situación que se había creado. El trabajo de la comisión contribuyó a la iniciación de un procedimiento de infracción por parte de la Comisión contra España, por inaplicación de la Directiva europea sobre la adjudicación de contratos públicos. Otras importantes cuestiones planteadas por la comisión se refieren al impacto ambiental más general de tales planes urbanísticos sobre un ecosistema frágil y un suministro de agua problemático. El número de ciudadanos europeos que habían remitido peticiones en relación con este asunto ascendía a un total de 15 000. La condena del Parlamento Europeo fue ampliamente difundida y comentada por buena parte de la prensa europea. Sin embargo, el problema sigue sin resolver para muchas de las víctimas, que han sido privadas de sus terrenos y sus derechos, por lo que aún continúan los trabajos para garantizar que obtienen la reparación necesaria. A pesar de que se ha elaborado una nueva ley, la LUV, las disposiciones que contiene no cumplen las legítimas expectativas de los ciudadanos y no aborda muchos de los importantes problemas que han conducido a esta situación de abuso generalizada. (…)
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