IP/06/443

Bruselas, 4 abril de 2006

Contratación pública: La Comisión toma medidas contra España por incumplimiento de la legislación de la UE

La Comisión Europea ha tomado medidas contra España por incumplimiento de la legislación sobre contratación pública en tres casos. En primer lugar, la Comisión ha instado de nuevo a España a que presente sus observaciones con respecto a la nueva ley de ordenación territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma Valenciana (conocida como «LUV»). En segundo lugar, la Comisión ha pedido a España que presente sus observaciones con respecto a la adquisición de material informático que utiliza especificaciones técnicas que podrían ser discriminatorias. En ambos casos, la solicitud de la Comisión ha tomado la forma de una carta de emplazamiento, que es la primera fase del procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE. Las autoridades españolas disponen de dos meses para responder a ambos requerimientos. Por último, la Comisión ha enviado a España una solicitud formal relativa a la adjudicación de un contrato de prestación de servicios de transporte escolar en la Comunidad de Valencia. Esta petición se ha presentado bajo la forma de un dictamen motivado, que constituye la segunda fase del procedimiento de infracción de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE. En caso de no recibirse ninguna respuesta satisfactoria en el plazo de dos meses, la Comisión podrá remitir el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La existencia de procedimientos de licitación abiertos y transparentes, de conformidad con la legislación de la UE en materia de contratación pública, supone una mayor competencia, salvaguardas más efectivas contra la corrupción, un mejor servicio y una mayor rentabilidad para los contribuyentes.

Ley 16/2005 sobre ordenación territorial y urbanística de la Comunidad de Valencia (Ley Urbanística Valenciana - LUV)

La Comisión ha enviado ya una carta de emplazamiento y un dictamen motivado (IP/05/1598 de 14 de diciembre de 2005) a España en relación con la Ley 6/1994 reguladora de la actividad urbanística (LRAU) de Valencia. En efecto, la Comisión estima que la adjudicación de Programas de Actuación Integrada  (PAI) en el marco de la LRAU constituye un contrato de obras públicas y debe cumplir, por ende, las disposiciones de las Directivas 93/37/CEE y 92/50/CEE de la UE en materia de contratación pública (consolidadas y modificadas actualmente por la Directiva 2004/18/CE), así como ciertos principios generales del Tratado CE. La adjudicación de los PAI corresponde a las autoridades locales e incluye la prestación de servicios y la realización de trabajos de infraestructuras públicas.
 

El 22 de diciembre de 2005, el Parlamento regional valenciano adoptó la Ley 16/2005 (LUV), que deroga y reemplaza la Ley 6/1994 (LRAU). La Comisión considera que la nueva ley no parece remediar las posibilidades de infracción que existían en la LRAU, particularmente por lo que se refiere al contenido de los anuncios de licitación y los documentos contractuales para la adjudicación de los PAI, y a la posibilidad de aumentar el precio del contrato tras la selección del agente urbanizador. La Comisión también observa que otros aspectos del procedimiento de selección de agentes urbanizadores no cumplen las directivas de la UE en materia de contratación pública. Entre estos, cabe mencionar el contenido de las propuestas para iniciar un PAI, la presentación y el contenido de las ofertas, la admisibilidad de variantes, los criterios de concesión, y la posibilidad de modificar partes del contrato y/o del proyecto seleccionado después de la adjudicación del contrato. Por último, la Comisión señala que las autoridades españolas no han atendido a las advertencias previas y han seguido concediendo contratos en el marco de la LRAU hasta el 1 de febrero de 2006, con la consiguiente violación de las disposiciones de las Directivas de contratación pública de la UE.

(La información reciente sobre los procedimientos de infracción relativos a todos los Estados miembros está disponible en: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm )

Especificaciones técnicas discriminatorias en contratos de suministro de ordenadores

La Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España con una petición formal de información sobre la adquisición de ordenadores cuyas especificaciones técnicas requieren la utilización de microprocesadores de marca Intel, o microprocesadores con valores de frecuencia de reloj mínimos.

La Comisión ha sido informada de veinticinco anuncios de licitación publicados por las autoridades públicas en todos niveles de la administración (central, regional, local y organismos independientes) para obtener diverso material informático como PC, ordenadores portátiles y servidores. Este material debe contener tipos específicos de microprocesadores de marca Intel o «equivalentes a Intel» o microprocesadores con valores de frecuencia de reloj mínimos. La Comisión considera que estas especificaciones técnicas pueden ser discriminatorias y contrarias a la Directiva 93/36/CEE (modificada y consolidada actualmente por la Directiva 2004/18/CE). Conforme a las normas de contratación pública de la UE, los poderes adjudicadores pueden hacer referencia a una marca para describir un producto solamente cuando no sea posible transmitir a los posibles licitadores una descripción lo bastante precisa e inteligible. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, los microprocesadores pueden describirse de manera exacta e inteligible mediante referencias al tipo de microprocesador y a su rendimiento. El rendimiento de los microprocesadores puede evaluarse utilizando los parámetros desarrollados a tal fin por los consorcios industriales o terceras empresas independientes dedicadas a la evaluación comparativa. El uso de valores de frecuencia de reloj mínimos es discriminatorio en relación con determinadas marcas de microprocesadores cuyo funcionamiento sólo puede valorarse en su justa medida añadiendo el IPC (instrucciones por ciclo) a los valores de frecuencia de reloj.

Con esta carta de emplazamiento, la Comisión incluye a España en sus procedimientos de infracción relativos a la adquisición de material informático dotado de microprocesadores de marca Intel. La Comisión ya ha enviado cartas similares a otros Estados miembros de la UE, incluidos Francia, Alemania, Finlandia, Italia, Países Bajos, y Suecia (véase el comunicado de prensa IP/04/1210 de 13 de octubre de 2004).
 

Adjudicación de un contrato para el servicio de transporte escolar en Valencia

La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España en relación con la adjudicación de un contrato para el servicio de transporte escolar en la provincia de Valencia. El contrato, cuyo valor total asciende a más de 17 millones de euros, se dividió en 184 lotes, uno por cada ruta de autobús. Se adjudicaron contratos para todos los lotes utilizando procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación y con plazos acelerados. La Comisión considera que el tipo de licitación elegida no era el adecuado e infringía la Directiva 92/50/CEE (modificada y consolidada actualmente por la Directiva 2004/18/CE), ya que las circunstancias del contrato no justificaban el recurso a un procedimiento negociado. Del mismo modo, el plazo acelerado de 15 días para presentar las ofertas era injustificado a la luz de las características del contrato. Además, el poder adjudicador contó con el asesoramiento de dos asociaciones locales de transporte para seleccionar a los licitadores invitados a presentar ofertas, en circunstancias que no garantizaban que las dos asociaciones de transporte actuaran objetiva e independientemente de sus intereses ni con arreglo a las normas de la UE. Por último, hubo confusión entre los criterios de selección y de adjudicación en los expedientes de licitación y algunos de los criterios de adjudicación no eran conformes con los requisitos de igualdad de trato o de proporcionalidad.

La información reciente sobre los procedimientos de infracción relativos a todos los Estados miembros está disponible en:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_en.htm

 

 


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