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CONSEJOS PARA AFECTADOS EN UN PROGRAMA DE URBANIZACION
Estos consejos están basados en años de experiencia y solo pretenden tener un carácter informativo.
Advertimos, que para cualquier acción inspirada en los mismos es aconsejable el consejo previo de un abogado
Primeros Auxilios 1º - Crear una Asociación de vecinos y regístrala oficialmente. No importa el numero de afiliados, con solo dos se puede crear una Asociación de vecinos.
2º- Asociarse como Asociación de Vecinos a la ASOCIACION VALENCIANA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, MEDIOAMBIENTALES Y EN CONTRA DE LOS ABUSOS URBANISTICOS (ABUSOS URBANISTICOS ¡NO!), esto dará una mayor fuerza a cualquiera de sus actuaciones, y se ayudaran, ayudándonos en nuestra lucha para modificar esa Ley en cuyo nombre nos están avasallando y privando de nuestros derechos, especialmente el de la propiedad.
3º - Contratar un Abogado especializado en URBANISMO y no relacionado con empresas constructoras ó urbanizadoras.
4º - Comprobar que los caminos, entradores y accesos de la zona no figuran en el Inventario de caminos del Ayuntamiento de la misma, y si no lo están, escriturarlos a nombre de los propietarios que en su día los cedieron. En caso contrario a la hora de urbanizar se los apropiaría urbanizador ó el propio Ayuntamiento, y a todos los metros de superficie de una zona a urbanizar les corresponden la misma proporción de metros finales de solar construible.
5º - Tener levantado topográficamente el plano de la zona a urbanizar y de cada una de las propiedades, con superfi cies exactas, comprobando las que figuren en sus escri turas y en la Base de Datos del Catastro, para proceder a corrección si es diferente.
6º - Comprobar y poner al día toda la documentación de sus propiedades, escrituras, permisos de obras, etc.
7º - Crear si las condiciones lo aconsejan una AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO , con más del 50% de la super ficie de la zona a urbanizar. Esta Agrupación entre sus facultades tiene la de poder pre sentar su propio Proyecto de Urbanización en todo momen to , antes de que lo presente un promotor ó incluso después como alternativa a la presentada por él mismo, y en todo ca so es un instrumento de negociación con el urbanizador, ya que según la L.R.A.U. los propietarios organizados en una Agrupación de Interés Urbanístico tiene derecho preferente de adjudicación.
8º - Acordar en los estatutos de la Agrupación de Interés Urbanístico ó en los acuerdos que se tomen, que cuando un propietario no pueda pagar los costes de la urbanización en metálico, la propia A.I.U. tendrá derecho preferente de compra del terreno necesario para atender al pago de dichos costes, ya que siempre podrá mejorar la oferta del promotor. De esta forma el posible beneficio que una vez urbanizados puedan producir estos terrenos corresponde a la A.I.U. y por tanto al mismo propietario original como miembro de la misma. Si esta cláusula se aprueba y se hace pública, tendrá un efec to disuasor en los promotores urbanizadores, ya que el maxi mo interés de estos estriba en obtener terrenos a bajo pre cio, y finalmente se conseguiría con esta medida que los pro motores no pudiesen alcanzar más del 50 % del terreno re saltante, con lo que no podrían manipular la reparcelación cuando se realizara.
9º - Cuando un promotor ó Agente urbanizador presente un pro yecto sobre la zona que les afecta, investiguen inmediata mente la situación del mismo respecto a sus obligaciones fiscales ó con la Seguridad Social, en las oficinas de recaudación, ya que un impago en estas obligaciones le invalidaría para poder actuar como Agente Urbanizador. Infórmense de su capital, socios y estatutos en el Registro Mercantil, así como de los últimos balances presentados tambien en el mismo Registro. Con esta información sabrán si tiene entidad suficiente para asumir el proyecto de urbanización, ó en su caso cuestionar lo ante el Ayuntamiento con la información obtenida. Recuerden una cosa esta información, obténgala en cualquier caso, y no dejen de hacerlo porque el nombre del promotor sea muy conocido, se llevarían muchas sorpresas.
10º - Si la urbanización es inevitable y tiene que pagar la parte que les corresponda proporcionalmente de los costes de la misma, seria interesante que negociasen en conjunto ó indi vidualmente como prefieran, la concesión de créditos de disponibilidad para atender derramas de la urbanización sola mente, condicionando a una venta una vez urbanizado del solar resultante de su propiedad la amortización de los mismos. Este consejo es para los casos en que el propietario tenga interés en vender.
11º- Si está de acuerdo con la urbanización, pidan siempre un presupuesto alternativo, es su derecho según la Ley, y con él en la mano presionar al Ayuntamiento para que obligue al promotor a ajustar el suyo.
12º- En los casos que un propietario no puede atender los costes de la urbanización en metálico, y el agente urbanizador pretenda valo rar su terreno para resarcirse de los mismos, no lo acepte de nin guna manera, y obligue a que esa compensación de costes de urba nización por terrenos sea vía expropiación, porque con ello queda manifiesto su desacuerdo, y si en un futuro se consiguen compensa ciones como consecuencia de recursos, contenciosos ó acuerdos puntuales, tendrán derecho a los mismos, que de otra forma los per derían. Enrique Climent Laguarda
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