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IP/05/1598 Bruselas, 14 de diciembre de 2005 Contratos públicos: procedimiento de infracción contra España La Comisión Europea ha iniciado procedimientos contra España con objeto de corregir los incumplimientos de la legislación comunitaria relativa a los contratos públicos. La Comisión ha solicitado oficialmente a España que modifique la Ley reguladora de la planificación urbanística (conocidaAbusos Urbanisticos NO como «LRAU») que se aplica en la Comunidad Valenciana. Esta petición se ha llevado a cabo por medio de un «dictamen motivado», que corresponde a la segunda fase del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE. De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de tres semanas, la Comisión podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Comisión ha decidido asimismo interponer un recurso contra España en el Tribunal respecto de las disposiciones sobre la estabilidad en el empleo que se aplican en la Comunidad Autónoma de Madrid. Además, la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento, de conformidad con el artículo 228 del Tratado CE, en el que se solicita a España que proporcione una información detallada sobre la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia en las que se insta a este país a transponer correctamente en la legislación nacional determinadas Directivas de la UE relativas a los contratos públicos. La existencia de procedimientos de licitación abiertos y transparentes, tal como requiere la legislación de la UE en materia de contratos públicos, supone una mayor competencia, garantías más efectivas contra la corrupción, así como un mejor servicio y una mayor rentabilidad para los contribuyentes. España — Ley 6/1994 reguladora de la planificación urbanística de la Comunidad Valenciana (LRAU) La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España en virtud del artículo 226 del Tratado. En este dictamen motivado, la Comisión mantiene que, en lo que respecta a la atribución de los programas de acción integrada con arreglo a la LRAU, se ha de considerar que dichos planes constituyen contratos públicos de obras y, en ciertos casos, contratos públicos de servicios, por lo que han de respetar las disposiciones de las Directivas 93/37/CEE (contratos públicos de obras) y 92/50/CEE (contratos públicos de servicios), así como los principios generales del Tratado. Los municipios de la Comunidad Valenciana se encargan de adjudicar estos programas que sirven para llevar a cabo obras públicas de equipamiento. Las Cortes Valencianas han iniciado un procedimiento legislativo con el fin de modificar la LRAU y de adaptarla a las directivas mencionadas. La Comisión observa que las autoridades españolas no se han ajustado a la carta de emplazamiento y que el proyecto de ley comunicado a la Comisión no es suficiente para poner fin al incumplimiento en diversos puntos. En particular, el proyecto de ley no prevé una solución adecuada para la cuestión del período transitorio aplicable a la LRAU. España — Curso dado a la sentencia del Tribunal de Justicia de 13/1/2005 La Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España con arreglo al artículo 228 del Tratado CE. En su sentencia de 13 de enero de 2005 (Asunto C–84/03), el Tribunal de Justicia establece que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 93/36/CEE y 93/37/CEE (contratos públicos de suministros y de obras respectivamente) en lo relativo al concepto de órgano de contratación, a los convenios de colaboración entre administraciones y al recurso al procedimiento negociado en supuestos que no están contemplados en las citadas Directivas. Con el fin de ejecutar este fallo, España adoptó el 11 de marzo de 2005 el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo de 2005, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. No obstante, la Comisión considera que este Real Decreto-ley no ejecuta de forma plena las obligaciones que incumben al Reino de España en aplicación de la sentencia mencionada anteriormente, ya que el ámbito de aplicación de esta ley no coincide con el de las disposiciones pertinentes de las Directivas 93/36/CEE y 93/37/CEE. En la siguiente dirección puede consultarse información actualizada sobre los procedimientos de infracción relativos a todos los Estados miembros: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_fr.htm
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