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ASOCIACIÓN VALENCIANA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, MEDIOAMBIENTALES Y EN CONTRA DE LOS ABUSOS URBANISTICOS (Abusos Urbanisticos NO)
Benissa, 18 de enero, 2007 D. Jonathan Faull Director General de Justicia, Libertad y Seguridad Comisión Europea
Estimado Sr. Faull: Como tuvimos ocasión de indicarle en nuestra anterior comunicación del pasado 21 de noviembre[1], el pleno del Parlamento Europeo aprobó por abrumadora mayoría el 13 de diciembre de 2005 una Resolución sobre las alegaciones de aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus repercusiones para los ciudadanos europeos (Peticiones 609/2003, 732/2003, 985/2002, 1112/2002, 107/2004 y otras) (2004/2208(INI))[2], en la que se hacía referencia a “los métodos de expropiación, en algunos casos leoninos” que se aplican en la Comunidad Valenciana, y se recomendaba, entre otras cosas, lo siguiente: “6. Con el fin de resolver los problemas que plantea la actual legislación en los aspectos relacionados con la protección de los derechos de propiedad, que suscitan cuestiones relacionadas con los derechos humanos y los derechos fundamentales, así como respecto a la normativa comunitaria en materia de contratación pública, insta a las autoridades competentes a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones:
- el establecimiento de criterios obligatorios para el cálculo de las indemnizaciones en casos de expropiación, sobre la base de las normas y principios reconocidos en la jurisprudencia del TJCE y del TEDH”. El Gobierno español ha presentado a las Cortes un proyecto de Ley del Suelo que despierta enorme preocupación entre los afectados por los abusos urbanísticos en España, ya que propone exactamente lo contrario de lo que recomendaba el Parlamento Europeo. Concretamente: 1) Valoración de los terrenos a efectos de expropiación. El proyecto de Ley del Suelo propone valorar el suelo a expropiar como si fuera terreno rústico (entre tres y seis euros el metro cuadrado), sin tener en cuenta las expectativas de incremento de valor que se producirán en cuanto dicho suelo sea reclasificado. El precio se obtendrá capitalizando las rentas que el terreno haya producido en los últimos años, con lo que el suelo rústico no cultivado o el de zonas de montaña puede llegar a ser valorado al precio de cero euros. Es decir: contrariamente a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los terrenos expropiados no se valorarán a su precio de mercado, sino al precio que artificialmente determina el legislador, que es infinitamente más bajo. Del análisis que hemos realizado sobre la aplicación de la futura Ley del Suelo se desprende que las expropiaciones afectarán de forma preferente –si no exclusiva- a los pequeños propietarios de terrenos que van a ser sometidos a proyectos de urbanización. El efecto de esta medida lo llega a describir de la siguiente forma Dª. Cristina Serrano, Secretaria Autonómica de Vivienda en la Comunidad Valenciana[3]: - La nueva ley "establece un régimen de valoraciones de los terrenos que penalizará gravemente a los pequeños propietarios de suelo que se puedan ver incluidos en los Programas de Actuación Integrada (PAI)". - "En la práctica, todos estos terrenos se valorarán fuera del valor del mercado, única y exclusivamente por la capitalización de las rentas agrícolas o forestales que produzcan". Esto significa "que tendrán en todos los casos, a efectos de valoración, la consideración de suelo rústico". - "La nueva ley del suelo permitirá que el agente urbanizador minusvalore los terrenos de los pequeños propietarios cuando estos tengan que afrontar los costes de urbanización". "Esta situación va a afectar sobre todo a propietarios que no dispongan de liquidez o crédito suficiente para participar en el proceso urbanizador". De todo ello se desprende que el proyecto de Ley del Suelo extenderá a la totalidad del territorio español las “expropiaciones leoninas” realizadas en la Comunidad Valenciana al amparo de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y que merecieron la condena del Parlamento Europeo. 2) Definición clara del concepto de “interés público”. El artículo 28.2 del proyecto de Ley del Suelo establece que la aprobación de los planes de urbanización “conllevará” la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a los que afecte. Así, aunque el artículo 33.3 de la Constitución Española indique que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización, la nueva Ley del Suelo pretende imponer la declaración implícita de utilidad pública a efectos expropiatorios. Ello significa que los ayuntamientos ni siquiera tendrán que justificar la causa de utilidad pública: la simple aprobación por un voto de diferencia conllevará la declaración de utilidad pública de la expropiación. Recordemos que los programas urbanísticos los propone en la inmensa mayoría de los casos un empresario privado (el agente urbanizador), y que es él el que propone las zonas a expropiar. Como es lógico, las expropiaciones jamás afectarán al agente urbanizador, sino a los pequeños propietarios que tienen terrenos en la zona, cuyos terrenos serán valorados al precio más bajo posible (entre tres y seis euros el metro cuadrado). En conclusión: expropiación leonina, y por motivos de interés privado. Exactamente lo contrario de lo que recomendó el Parlamento Europeo. El aspecto más sorprendente de esta disposición es que copia el artículo 58.3 de la derogada LRAU valenciana, origen de los abusos urbanísticos condenados por el Parlamento Europeo. Causa estupor que una ley que tuvo que ser derogada en medio del escándalo internacional por sus efectos en el territorio, el medio ambiente, los derechos de los pequeños propietarios… y en el incremento de las fortunas de los especuladores, vaya a “resucitar” ahora y extender su vigencia a todo el territorio español. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, llamamos su atención sobre la existencia de un riesgo claro de violación grave del derecho de propiedad de los ciudadanos residentes en el Reino de España, y solicitamos la ayuda de las instituciones europeas para impedirla. Reciba un atento saludo,
Enrique Climent Laguarda Charles Svoboda Abusos Urbanísticos ¡NO! (AUN)
Copia: Sr. Libicki, presidente de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. [1] Copia de la carta enviada por correo electrónico al presidente de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, Sr. Marcin Libicki. [2] P6_TA-PROV(2005)0510 Aplicación de una ley relativa a la reglamentación de actividades urbanísticas (A6-0382/2005 - Ponente: Janelly Fourtou) Resolución del Parlamento Europeo sobre las alegaciones de aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus repercusiones para los ciudadanos europeos (Peticiones 609/2003, 732/2003, 985/2002, 1112/2002, 107/2004 y otras) (2004/2208(INI))
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