|
PETICIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
Presentada por: Charles Svoboda, ciudadano canadiense, residente oficialmente en España, como Presidente y en nombre de la “Asociación Valenciana en Defensa de los Derechos Humanos, Medioambientales y en contra de los Abusos Urbanísticos” (Abusos Urbanísticos No) y otras asociaciones, grupos u organizaciones en la Comunidad Valenciana de España. Versiones en español y alemán de esta Petición serán presentadas por separado y firmadas por individuos o grupos peticionarios.
Dirección postal: Buzón 24, Urbanización Bellavista, Benissa, 03720 Alicante, ESPAÑA
Dirección de e-mail: abusosurbanisticos-no@wanadoo.es
En caso de que el Comité de Peticiones declare esta petición admisible, aceptamos que ésta se considere públicamente.
Tema de la Petición:
Presentada en cumplimiento del artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, esta petición pide la asistencia del Parlamento Europeo para terminar con la aplicación abusiva de ciertas leyes del suelo en la Comunidad Valenciana (y en otras partes de España). Estas leyes están violando los derechos de la propiedad y las provisiones de protección del medio ambiente contenidas, entre otras, en las relevantes convenciones y acuerdos europeos de los cuales España es un Estado Miembro, así como en la Constitución Española.
Texto de la Petición:
En vista de los antecedentes y la situación, expuestos en los documentos adjuntos, los abajo firmantes respetuosamente piden lo siguiente:
Una investigación urgente in situ por parte de una Comisión de Investigación establecida por el Parlamento Europeo para obtener información de primera mano de los problemas considerados. La Comisión debe ser de naturaleza multi partidista e implicar a todas las nacionalidades más afectadas por las leyes del suelo, como por ejemplo españoles, británicos, alemanes, holandeses, belgas, franceses, suecos y daneses. Esta investigación debe involucrar a oficiales del gobierno que representen niveles de administración nacional, regional y local, más testigos expertos que conozcan los aspectos legales, sociales y medioambientales de las leyes del suelo imperantes asi tanto como dueños de las propiedades que han sido o están siendo afectadas, o que pueden llegar a ser víctimas como resultado de la aplicación de la LRAU y otras leyes del suelo relacionadas, en la Comunidad Valenciana y el resto de España;
Mientras la Investigación no se considere finalizada, las ofensivas disposiciones de dichas leyes del suelo deben ser suspendidas inmediatamente;
Una vez finalizada dicha Investigación, la Comision debe:
a) informar al Parlamento Europeo con recomendaciones que pidan la conformidad española con las convenciones y acuerdos europeos, los cuales facilitarán garantías con respecto a los derechos de la propiedad, protectión medioambiental y buena administración, y del cual España es un Estado Miembro; y
b) recomendar sanciones apropiadas hasta que estos derechos y protecciones estén protegidas por ley y respetadas de acuerdo con dichas convenciones y acuerdos.
Nota:
Esta y Peticiones similares serán presentadas de parte de las Asociaciones interesadas en estos asuntos. Otras Peticiones serán presentadas directamente, de forma electrónica o impresa, y pueden no contener copias de los Documentos Acompañantes; los documentos que acompañan ésta Peticion, pues, serán aplicables a dichas peticiones.
Documentos Acompañantes
PETICIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
MAYO 2003
SUMARIO:
Este documento expone las inquietudes de los peticionarios con respecto a las prácticas abusivas y predadoras consentidas, e incluso fomentadas por ciertas leyes del suelo españolas, particularmente la valenciana Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), la cual ha sido recientemente adoptada en otras áreas de España.
La petición que se acompaña llama a una urgente comisión de investigación multipartidaria y multinacional para informar al Parlamento Europeo con recomendaciones en relación a qué medidas deben ser adoptadas para remediar la situación, más las sanciones que deben ser impuestas en caso de que no se cumplan las normas europeas en relación a los derechos de la propiedad y protección del medio ambiente.
ANTECEDENTES:
La actual situación nos muestra cómo la Comunidad Valenciana, una región autonómica de España, está creando un desequilibrio de cemento y zonas rurales, y la ley que permite esta situacion está causando considerable consternación y apuros a los propietarios de bienes inmuebles o terrenos de la zona. El proceso está teniendo también un significante y detrimente efecto en el medio ambiente de la zona costera, gran parte de la cual alberga una ecología delicada.
España ha sido desde hace mucho tiempo una atractiva destinación para residencias de jubilados o viviendas vacacionales, así como para aquellos que desean vivir y trabajar en un clima agradable. La compra y el mantenimiento de propiedades pertenecientes de igual forma a españoles y extranjeros ha sido un puntal reconocido de la economía valenciana y ha sido fomentado por el govierno local y apoyado por la immensa industria inmobiliaria entre España y especialmente Gran Bretaña y Europa del Norte. La población en las áreas costeras ha crecido en un 27 por ciento en las dos últimas décadas, un ritmo que los expertos consideran insostenible. Con un 75 por ciento de la zona costera ya urbanizado, dando techo a más de la mitad de la población valenciana en un 14 por ciento del territorio, estas zonas ya están de hecho saturadas.
En 1994, en un atento de regular y fomentar el desarrollo programado dentro de la Comunidad Valenciana, una compleja ley (la LRAU) fue adoptada. El propósito expresado de la ley era el dar a las autoridades municipales, principalmente en los grandes centros urbanos, la autoridad legal para forzar a reacios dueños de terrenos (normalmente a gran escala) a ceder porciones de su propiedad para proveer a familias españolas con alojamiento de menor coste, y facilitar la infraestructura necesaria como aeropuertos, red de carreteras, purificadoras de agua, etc. Durante los primeros años en los que la ley estuvo en vigor había suficiente terreno designado como urbanizable, por lo que relativamente pocas familias perdieron sus tierras y hogares. De este modo no llegó a ser un problema extendido o bien conocido. En los últimos años, sin embargo, está siendo cada vez más evidente que las leyes del suelo, unidas con los poderes de expropiación dados a las autoridades municipales han sido abusadas hasta llegar a un grado sin precedencia. Actualmente, la totalidad de la Comunidad Valenciana está afectada, con algunos ayuntamientos locales bajo presión por parte de avariciosos promotores inmobiliarios que explotan el sistema legal para obtener terrenos a bajo coste y así poder construir caras viviendas vacacionales o residencias de jubilados. Estas toman la forma de urbanizaciones principalmente pensadas para que las compren ciudadanos de europa del norte y familias españolas adineradas. Este proceso vulnera los derechos de los existentes dueños de los terrenos, tanto españoles como extranjeros, para prejuicio de su situación legal bajo la Constitución Española y los acuerdos de los Derechos Humanos Europeos, los cuales extienden protectión a la propiedad privada. Al mismo tiempo, hay muchas áreas donde el efecto sobre el medio ambiente local ha sido devastador – afectando de forma adversa el hábitat de varias especies de flora y fauna y de plantas poco comunes, especialmente en las zonas costeras. La escasez de agua es un problema muy extendido y esto sólo empeorará si los recientes niveles de crecimiento continúan.
A) DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS:
Algunas de las inquietudes incluyen:
Nos referimos a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea fechada el 7 de diciembre 2000, en particular a los párrafos 2, 3 y el penúltimo párrafo del Preámbulo (ver documento adjunto 1). Parece ser que los Derechos Fundamentales de la Comunidad Europea – Artículo 17 (Punto 1) Derecho a la Propiedad; y Artículo 41 (Punto 2) están siendo ignorados (ver documento adjunto 1). Nos referimos también a la Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 17, más el Protocolo y la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Artículo 1 (ver documento adjunto 3). Consideramos también que la ley incumple la Constitución Española, en particular Artículos 9 (3), 10, 33, 103 (1) y 106 (ver documento adjunto 2) y la Legislación Medioambiental de la Comunidad Europea (ver documento adjunto 5).
El Artículo 47 (1) de la Carta de los Derechos Fundamentales declara que “Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tienen derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo... Por desgracia, dadas las presiones para urbanizar, los residentes y los propietarios de la región española de Valencia no disponen de suficiente tiempo para reivindicar y asegurarse de que se haga justicia a través de los tribunales locales y superiores. Los procedimientos legales llevan años antes de que se den por terminados, mientras más propietarios están bajo amenaza o afectados y, en algunos casos, se quedan sin techo y sin dinero esperando a que la justicia corra su curso a través del sistema judicial.
Los abusos del sistema han sido muy criticados recientemente, incluso por oficiales de alto rango del Govierno Valenciano, así como por varios alcaldes, y la Constitucionalidad de varias de las provisiones de las leyes del suelo ha sido cuestionada en los Tribunales españoles. Mientras que, por ejemplo, el Tribunal Superior de Valencia acordó en 1998 referir estas al Tribunal Constitucional de Madrid, esta referencia fué rechazada en 2002 por cuestiones técnicas. Así pues, cualquier intento de buscar enmiendas legales es largo, costoso e incierto. Repetidas promesas hechas por el Govierno y ayuntamientos locales para reformar la LRAU y otras leyes del suelo relacionadas, y así ofrecer una mayor protección para los propietarios no se han hecho realidad. Tampoco hay ninguna certeza de que los cambios prometidos serán suficientes para proteger los derechos de los propietarios, o para compensar abusos en el pasado;
Consideramos que lo mencionado anteriormente constituye un abuso de los derechos de la propiedad de los propietarios de todas las nacionalidades dentro de la región valenciana. Finalmente, es de gran preocupación el hecho de que a pesar de la crítica hecha a las leyes del suelo valencianas, han habido informes de que estas están siendo ahora copiadas en otras regiones autonómicas de España. Unos 750.000 ciudadanos británicos, más decenas de miles de otras nacionalidades europeas viven o son dueños de propiedades en las regiones costeras del Mediterráneo solamente. Con más áreas de España implementando leyes del suelo similares a la LRAU, el número de aquellos afectados adversamente aumentará dramáticamente y si incluimos aquellos de todas las nacionalidades, Españoles incluidos, podríamos hablar de millones de individuos.
B) CUESTIONES MEDIO AMBIENTALES:
Mientras que el Govierno de la Comunidad Valenciana ha hecho caso omiso del alcanze o gravedad de los abusos cometidos en contra de sus gentes, los peticionarios están también preocupados porque el mencionado Govierno está adoptando una actitud similarmente negligente con respecto a la destrucción generalizada del medio ambiente de la región; zonas pantanosas, ecosistemas de los ríos, áreas boscosas, litoral costero y el mismo mar están sufriendo incontables agresiones causadas por huidizos promotores inmobiliarios especulativos. Como resultado del suelo ya urbanizado y del que está propuesto para urbanizarse en la región valenciana podemos contar, entre la larga lista de abusos medio ambientales, los siguientes:
Tan importantes son las cuestiones medio ambientales que expertos internacionales que recientemente participaron en la conferencia “Océanos del Tercer Milenio”, bajo los auspicios de la Universidad de Alicante, han hecho público un llamamiento por una total moratoria en edificaciones futuras a lo largo de toda el área litoral del Mediterráneo español.
Los peticionarios consideran que España y en particular el Govierno Valenciano incumplen lo siguiente:
1. Protección Medioambiental - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Artículo 37 (ver documento adjunto 1).
2. Comisión de las Comunidades Europeas, Sexto Programa de Acción Ambiental de la Comunidad Europea. Numerosos artículos, incluidos aquellos mencionados de aquí en adelante (ver documento adjunto 4).
3. Legislación Ambiental de la CE – Directivas y Decisiones mencionadas de aquí en adelante (ver documento adjunto 5).
C) CONCLUSIÓN:
Tan seria es la situación global de los derechos de la propiedad que diecisiete Embajadores de la Unión Europea y otros países, cuyos nacionales poseen propiedades en la Comunidad Valenciana, han estado en correspondencia con su Presidente expresando sus preocupaciones y cuestionando la legalidad de las leyes del suelo, en contra de la Constitución y las obligaciones de España con el tratado.
Mientras que enmiendas a las Leyes del Suelo han sido prometidas por el Govierno y los ayuntamientos, las alteraciones sugeridas que se han visto han sido hasta ahora ambiguas, dejando “lagunas” para uso de los promotores inmobiliarios y de un beneficio limitado para los amenazados propietarios existentes de tierras y bienes inmuebles. No es cierto siquiera que estas enmiendas sean implementadas sin presión ininterrumpida desde dentro y fuera de las fronteras españolas.
Los residentes de Valencia afectados por la LRAU y otras leyes del suelo relacionadas han demandado recientemente que el Govierno y los ayuntamientos tomen en cuenta lo siguiente en relación a las programadas enmiendas de la Ley:
La intención de la petición que se acompaña busca el apoyo urgente del Parlamento Europeo en encontrar una solución para terminar la situación actual y para restituir los derechos civiles y humanos de las víctimas de lo que consideramos una ley injusta, al mismo tiempo que ampliar la protección del delicado medio ambiente mediterráneo.
Petición al Parlamento Europeo Mayo 2003 DOCUMENTO ADJUNTO 1
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA Fechado 7 diciembre 2000
PREÁMBULO - Párrafo 2 Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación.
PREÁMBULO - Párrafo 3 La Unión contribuye a la preservación y al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos en el plano nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y sostenible y garantiza la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, así como la libertad de establecimiento.
PREÁMBULO - Penúltimo Párrafo El disfrute de tales derechos origina responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la comunidad humana y de las futuras generaciones.
ARTÍCULO 17 - DERECHO A LA PROPIEDAD Punto 1 Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general.
ARTÍCULO 37 – PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.
ARTÍCULO 41 – DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN Punto 2, Párrafo 1 El derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente.
ARTÍCULO 47 – Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Párrafo 1 Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.
Petición al Parlamento Europeo Mayo 2003 DOCUMENTO ADJUNTO 2
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 9 (Imperio de la Ley)
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 10 (Dignidad Humana, Derechos Humanos)
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.
Artículo 33 (Propiedad, Herencia)
1. Se reconoce el derecho a la propiedd privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 103 (Administración Pública)
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 106 (Control, Indemnización)
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Petición al Parlamento Europeo Mayo 2003 DOCUMENTO ADJUNTO 3
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 1 – Protección de la Propiedad
Toda persona natural o legal tiene derecho al disfrute pacífico de sus posesiones. Nadie será privado de sus posesiones salvo en caso de interés público y sujeto a las condiciones proporcionadas por la ley y por los principios generales de la ley internacional.
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 1
Los Altos Mandatarios asegurarán a todos aquellos dentro de su jurisdicción los derechos y libertades definidas en la Sección 1 de esta Convención.
Reservación contenida en el instrumento de ratificación depositada el 27 noviembre 1990 – Or.Sp./Fr.
De acuerdo con el artículo 64 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y para poder evitar cualquier incertidumbre sobre la aplicación del Artículo 1 del Protocolo, España expresa una Reservación en vista del Artículo 33 de la Constitución Española, la cual estipula lo siguiente:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Petición al Parlamento Europeo Mayo 2003 DOCUMENTO ADJUNTO 4
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
En el sexto programa de acción medioambiental de la Comunidad Europea
Sumario Ejecutivo Contexto del nuevo programa
Un medio ambiente sano es fundamental para mantener prosperidad y calidad de vida a largo plazo. Los ciudadanos europeos exigen un nivel elevado de protección del medio ambiente. El crecimiento que va a registrarse en el futuro y el nivel de bienestar, cada vez más alto, van a ejercer una presión sobre la capacidad del planeta de sostener la demanda de recursos y de absorber la contaminación. Además, el hecho de disponer de normas medioambientales rigurosas supone un motor para la innovación y abre oportunidades para las empresas. En general, la sociedad debe esforzarse en disociar impacto y degradación ambiental, por un lado, y crecimiento económico, por otro. Las empresas tienen que aumentar su rendimiento ecológico, en otras palabras, producir un volumen igual o superior de productos utilizando menos recursos y generando menos residuos, y los modelos de consumo tienen que hacerse más sostenibles.
Párrafo 6 Las decisiones que adoptan los Estados Miembros sobre planificación y gestión de los usos del suelo pueden tener grandes repercusiones sobre el medio ambiente y provocar una fragmentación de las zonas rurales y presiones en zonas urbanas y costeras.
Concluye con las palabras:
La decisión propuesta sobre un VI Programa de medio ambiente dará a la Unión Europea ampliada la dirección, el impulso y los instrumentos necesarios para crear un medio ambiente sano y seguro. En ese empeño, va a requerir la participación de ciudadanos y empresas, y contribuirá a la consecución de un desarrollo sostenible.
MEMORANDUM EXPLICATIVO
3. EL PROGRAMA DE ACCIóN Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE
El V Programa de Acción en materia de Medio Ambiente contribuyó a establecer el desarrollo sostenible como uno de los objetivos de la Unión Europea, principio que quedó confirmado en el Tratado de Amsterdam. El desarrollo sostenible no puede alcanzarse únicamente mediante la política de medio ambiente, sino que requerirá el compromiso de todos los decisores políticos, incluidos los de medio ambiente, de toda la gama de políticas comunitarias, buscando un equilibrio óptimo entre objetivos ambientales, sociales y económicos. Así pues, este nuevo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente tiene un carácter completamente distinto. Representa la dimensión ambiental de una estrategia comunitaria más amplia para lograr la sostenibilidad. Su objetivo es determinar cuáles son los problemas clave de medio ambiente y las fuerzas que los impulsan. La integración medioambiental es el mecanismo que permite asegurar que las demás políticas respondan a los problemas planteados de manera efectiva.
6. SUBSIDIARIEDAD El Programa de Acción aborda aquellos problemas ambientales para los que se requiere una actuación y un liderazgo a nivel europeo. Esta postura viene dada por el carácter transfronterizo de los problemas ambientales y de sus soluciones.
Petición al Parlamento Europeo Mayo 2003
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, HAN DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 2Propósitos y objetivos principales
4. El programa facilitará la plena integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en otras políticas comunitarias asegurando, al mismo tiempo, que las medidas propuestas y adoptadas en favor del medio ambiente tengan en cuenta los objetivos de las dimensiones social y económica del desarrollo sostenible, y consideren plenamente todas las opciones e instrumentos, y también que se basen en un diálogo amplio y en unos conocimientos científicos sólidos.
5. (Sección 4) - Alcanzar niveles de calidad del agua que no den lugar a riesgos o efectos significativos en la salud humana y el medio ambiente, y asegurarse de que el ritmo de extracción de recursos hídricos sea sostenible a largo plazo. 9. (Sección 2) - El tratamiento adecuado de las cuestiones ambientales por las organizaciones internacionales y la consiguiente asignación de recursos por éstas;
Artículo 3Enfoques estratégicos para conseguir los objetivos medioambientales
9. Aliento y fomento de decisiones efectivas sobre gestión y ordenación del territorio que tengan en cuenta consideraciones ambientales, respetando, al mismo tiempo, el principio de subsidiariedad, para lo cual se requiere:
- Fomentar las mejores prácticas en relación con la ordenación del territorio sostenible, poniendo especial énfasis en el Programa de Gestión Integrada de las Zonas Costeras; - Apoyar programas y redes que faciliten el intercambio de experiencias y el desarrollo de buenas prácticas sobre desarrollo urbano sostenible y explotación marina sostenible;
Artículo 5Areas prioritarias para la acción sobre la naturaleza y la bio-diversidad
6. Preparar estrategias y medidas sobre bosques, que incorporen los siguientes aspectos:
- Desarrollo de la silvicultura nacional y regional y la gestión sostenible de bosques, dentro de los planes de desarrollo rural, de acuerdo con los trabajos emprendidos por el Foro Intergubernamental sobre los Bosques y la Conferencia Ministerial Paneuropea sobre la Protección de los Bosques; - Prolongación de las actuales medidas comunitarias sobre la protección de bosques con un mayor énfasis en el control de las múltiples funciones de estos; - Fomento de planes de certificación de bosques creíbles; - Continuación de la participación activa de la Comunidad en la puesta en práctica de las resoluciones de las conferencias ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa, y en la discusión y las negociaciones internacionales sobre cuestiones relacionadas con los bosques.
7. Una estrategia temática para la protección del medio ambiente marino.
Petición al Parlamento Europeo Mayo 2003 DOCUMENTO ADJUNTO 5
Legislación Medioambiental de la CE:
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente
Directiva 90/313/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente
75/437/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1975, relativa a la celebración del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre
Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
81/420/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 1981, relativa a la celebración del Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales
83/101/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 1983, relativa a la celebración del Protocolo sobre la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre
84/132/CEE: Decisión del Consejo, de 1 de marzo de 1984, relativa a la celebración del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo
Resolución del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a la protección de las aguas subterráneas
Directiva 98/83/CE del Consejo de 3 de noviembre de 1998 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano
Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos
Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres
82/72/CEE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, referente a la celebración del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convención de Bern)
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
93/626/CEE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica (Convención de Río de Janeiro)
|
|
Disclaimer:
The information provided on abusos-no.org is not intended to be legal advice,
but merely conveys general information related to issues commonly encountered.