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CARTA AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES: ESPERAMOS UNA RESPUESTA
ASOCIACIÓN VALENCIANA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, MEDIOAMBIENTALES Y EN CONTRA DE LOS ABUSOS URBANISTICOS (Abusos Urbanisticos NO) Buzón 24, Urb. Bellavista 03720 BENISSA (ALICANTE) Telf: 34 96 649 7879
Benissa, 8 de noviembre de 2004
Excmo. Sr. D.
Sr. Ministro: Nos dirigimos a usted en nombre de la Asociación “Abusos Urbanísticos No" (AUN), que agrupa a cerca de veinte mil afectados por los abusos a que ha dado lugar la aplicación de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana (LRAU). Hemos seguido con gran interés sus declaraciones tras la reciente reunión con el Secretario del Foreign Office Británico, y deseamos hacerle llegar información que creemos puede resultar de utilidad. Uno de los principales problemas creados por la LRAU consiste en que trata de la misma forma terrenos baldíos y deshabitados, que viviendas consolidadas en terreno rústico, con sus jardines o huertos, perfectamente legales y al corriente de sus obligaciones tributarias, pero cuya existencia es completamente ignorada por esta ley. La filosofía de la LRAU es que nada de lo que existe en los terrenos afectados por un plan urbanístico (construcciones, plantaciones, viveros, arbolado, linderos…) merece ser conservado: la urbanización es un bien en sí misma, y lo único que importa es transformar terrenos rústicos en solares urbanos. La urbanización de terrenos baldíos y deshabitados, sin valor en el mercado, genera enormes plusvalías y justifica la cesión obligatoria y gratuita del 50% de los terrenos, ya que tanto el propietario como la colectividad salen ganando. Por el contrario, la “pseudo-urbanización” de zonas habitadas, con viviendas que se venden legalmente en el mercado, que forman una unidad con la parcela y tienen un valor muy superior al del terreno, genera unas plusvalías infinitamente menores o claramente negativas. La cesión del 50% de una vivienda y/o su jardín no puede ser comparada con la del 50% de terrenos baldíos y deshabitados. Es una pura y simple cuestión de proporcionalidad, y cualquier reforma de la Ley del Suelo española y de la LRAU valenciana debe prever un régimen que trate de forma diferenciada situaciones diferentes. En otras palabras: lo que en Provenza o en Toscana es una “casa con encanto”, en la Comunidad Valenciana es una anormalidad a suprimir, un reducto de “propietarios privilegiados” que obstaculizan el progreso, se niegan a contribuir a la financiación de la función pública urbanizadora, e impiden que “se cree ciudad” en las zonas que ocupan (que, como es notorio en Provenza o Toscana, son precisamente aquellas en las que más necesario resulta construir hileras de adosados…). Desearíamos aclarar algo que frecuentemente sirve para tratar de deslegitimar a quien alza su voz contra la LRAU: esta ley no sólo afecta (y destroza) las vidas y haciendas de propietarios de casas con encanto, por lo general ciudadanos extranjeros con un nivel económico medio-alto. La LRAU también afecta y destroza las vidas y haciendas de muchos pequeños propietarios españoles, humildes o acomodados, que ven cómo su domicilio o segunda residencia, donde tienen su pequeña huerta, su jardín… su hábitat, es arrasado por planes de urbanización que, antes de empezar a hablar, le obligan a ceder de forma obligatoria y gratuita un 50% de su terreno para dotaciones, y luego le hacen pagar unas cuotas de urbanización desorbitadas. Además, el desproporcionado montante de dichas cuotas de urbanización no es casual: además de hinchar la cifra de negocio del urbanizador, su función es la de provocar que el supuesto “beneficiario” de la actividad urbanizadora no pueda pagarlas en metálico y… tenga que ceder más terrenos. Conocemos casos en los que se ha llegado a perder hasta el 85% del terreno. ¿Dónde están las plusvalías urbanísticas? En el bolsillo del propietario afectado no, desde luego. Todo ello, sin necesidad de notificación personal al propietario afectado, y sin posibilidad de suspender la ejecutividad de las decisiones municipales: la LRAU instauró una especie de “apisonadora legal” para evitar cualquier posible resistencia por parte de grandes terratenientes que obstaculizaran el crecimiento de las ciudades. Apisonadora legal que resulta letal cuando se aplica a pequeños propietarios cuyo único delito ha sido el de instalar su domicilio o segunda residencia en una zona rústica. No es de extrañar que el Dr. D. Juan Angel Ramos, psiquiatra del Hospital General de Castellón, haya identificado el llamado “Síndrome de la LRAU”, que incluye una larga lista de trastornos (desde la ansiedad a un proceso depresivo atemporal). Según el informe de este facultativo, la presión que sufren los propietarios “merma su capacidad de lucha y provoca un alto nivel de resignación e impotencia”. A nadie puede sorprender que los abusos urbanísticos, la depredación del medio ambiente y el desarrollo absolutamente insostenible a que ha conducido esta ley estén provocando un serio deterioro de la imagen internacional de España y más concretamente de la Comunidad Valenciana. Nadie puede creer que estas barbaridades ocurran en un Estado democrático de Derecho, pero lo más triste es constatar que efectivamente ocurren, y que, como señala el informe del Parlamento Europeo, “Ninguna de las personas afectadas ha logrado obtener satisfacción alguna a través de los tribunales o de abogados, ya que lo que les ha ocurrido se considera absolutamente legal. En la práctica, las increíbles lagunas que ofrece la ley (…) han permitido a políticos y empresarios carentes de escrúpulos obtener enormes ganancias económicas a costa de numerosas personas vulnerables y confiadas”. Cualquier observador desinteresado dará fe del declive de las ventas en el sector inmobiliario en la región. Y los profesionales del sector manifiestan su preocupación por el futuro: ¿cómo van a conseguir lavar la imagen de España y de la Comunidad Valenciana si no paran de surgir escándalos de corrupción urbanística, macrourbanizaciones demenciales, y abusos de todo tipo? Los pelotazos se consuman rápidamente y benefician a unos pocos. Sin embargo, sus consecuencias perduran durante muchos años, y son soportadas por el conjunto de la ciudadanía. Deseamos igualmente dejar constancia de nuestro convencimiento de que la LRAU viola diversos artículos de la Constitución Española, así como la legislación española sobre contratos públicos (como avanzó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana al plantear en 2001 una cuestión de inconstitucionalidad que fue rechazada por motivos de forma por el Tribunal Constitucional[1]). Consideramos que la LRAU viola también la normativa comunitaria sobre contratación pública, según hemos planteado en la denuncia presentada ante la Comisión Europea el pasado mes de julio (queja nº SG(2004) A/7549/2), cuya copia pondremos a su disposición si así le resulta útil. El Reino de España firmó el pasado 29 de octubre el Tratado de la Constitución Europea, y se dispone a someterla a referéndum el 20 de febrero, con ánimo de ser “los primeros con Europa”. De ello nos congratulamos, ya que entendemos que el artículo II-77 de la Constitución Europea deja bien clara la violación de los derechos de las víctimas de los abusos urbanísticos en la Comunidad Valenciana, al afirmar en su párrafo primero: “Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida en que resulte necesario para el interés general”. ¿Cómo se explica entonces que un ciudadano que adquiere legalmente una vivienda en terreno rústico no pueda disfrutar de su propiedad, usarla ni legarla, sino que se vea prácticamente obligado por la ley a demolerla, transformarla en solares urbanos y ejercitar el “derecho a edificar” concedido por el nuevo plan, allá donde ya había una edificación perfectamente legal? ¿Cómo se explica que tenga que ceder de forma obligatoria y gratuita (es decir, sin una “justa indemnización por su pérdida”) la mitad de su terreno en una situación en la que no hay plusvalías urbanísticas, ya que su casa y su terreno formaban una unidad cuyo valor es muy superior al del remanente urbanizado que le queda? ¿Es aceptable que el artículo 58.3 de la LRAU prevea la declaración de utilidad pública “de forma implícita” al aprobarse un plan de urbanización? En nuestra opinión, resulta absolutamente contrario a Derecho admitir la derogación de un derecho fundamental de forma implícita, sin necesidad de respetar criterio objetivo alguno ni de justificar las razones que avalan la utilidad pública. Nos hemos dirigido recientemente al secretario general del Partido Socialista en la Comunidad Valenciana[2], pero todavía no hemos recibido respuesta a nuestra solicitud de apoyo y de mantener una reunión. Valoramos de forma positiva las tomas de posición de su secretario de Medio Ambiente o del portavoz socialista en el ayuntamiento de Valencia, pero nos sorprende que no haya un posicionamiento claro del PSPV-PSOE en contra de los abusos urbanísticos y a favor de las víctimas, y nos sorprende que el PSPV-PSOE no haya decretado ya una “moratoria unilateral”, negándose a aplicar la LRAU a nuevos programas urbanísticos en los ayuntamientos gobernados por el PSPV. También acompañamos copia de la carta entregada en mano por dos miembros de nuestra asociación (británica y español) al presidente Zapatero con ocasión de la inauguración del cursoacadémico en la Universidad de Alicante[3], y de dos artículos de que hemos publicado recientemente en El País[4], que recogen parte de nuestros argumentos contra la LRAU. Hemos solicitado recientemente la intervención de la Fiscalía Anticorrupción, hemos denunciado la corrupción urbanística valenciana ante la ONG “Transparency Internacional”, y en las próximas semanas vamos a entablar acciones ante la Comisión Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo. Por su parte, el Parlamento Europeo ha nombrado un Ponente para ocuparse de los abusos urbanísticos en la Comunidad Valenciana, y el pleno discutirá próximamente el informe de la Comisión de Peticiones sobre dichos abusos. El Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana, en respuesta a las numerosas quejas de ciudadanos afectados por los desmanes urbanísticos, presentó recientemente un informe que contiene una serie de sugerencias y críticas respecto a las leyes del suelo valencianas y especialmente la LRAU[5]. Sr. Ministro: los miles de ciudadanos españoles y extranjeros que somos víctimas de los abusos urbanísticos en la Comunidad Valenciana no podemos aceptar que sea imposible encontrar una solución rápida y justa a estos problemas dentro del sistema jurídico español. No entendemos esta quiebra del Estado de Derecho, y confiamos en la ayuda del Gobierno Español para resolverla, restaurando la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Agradecemos por anticipado su intervención. Reciba un respetuoso saludo.
Charles Svoboda Enrique Climent Laguarda Presidente Vicepresidente
LISTA DE ANEXOS.
[1] Cuestión de inconstitucionalidad nº 6248/2001. Auto del Tribunal Constitucional nº 133/2002, de 16 de julio. RTC 2002. [2] Anexo nº 1. [3] Anexo nº 2. [4] Anexos nº 3 y 4. [5] Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana (D. Bernardo del Rosal Blasco). Informe del 19 de abril de 2004.
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