ASOCIACION VALENCIANA

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS

HUMANOS, MEDIOAMBIENTALES Y

EN CONTRA DE LOS ABUSOS URBANISTICOS

(Abusos Urbanisticos No)

Buzon 24, Urb. Bellavista

03720 BENISSA (ALICANTE)

Telf: 96.649.7879

www.abusos-no.org

 

 

Benissa, 22 de septiembre de 2004

 

Su Majestad D. Juan Carlos I

Rey De España

Casa de Su Majestad el Rey

Palacio de La Zarzuela

Madrid

 

Majestad:

      En nombre y representación de la Asociación “Abusos Urbanísticos No (AUN)”, que agrupa a cerca de veinte mil afectados por los abusos a que ha dado lugar la aplicación de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana (LRAU), tenemos el honor de dirigirnos a Su Majestad para denunciar una muy seria quiebra del Estado de Derecho en la Comunidad Valenciana, que está convirtiendo la vida de muchos pequeños propietarios en una auténtica pesadilla.

     Una delegación de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo visitó la Comunidad Valenciana en mayo del presente año.  Su Informe de 6 de julio de 2004, cuya copia adjuntamos, avaló las denuncias sobre abusos urbanísticos en la Comunidad.  Acompañamos también copias de algunos de los muchos artículos publicados en la prensa nacional e internacional sobre este tema, que ha sido también tratado por canales de televisión como CNN, BBC, ITV, ARD, ZDF y muchos más.

     El informe del Parlamento Europeo constata que "ninguna de las víctimas ha logrado obtener satisfacción alguna a través de los tribunales".  Consideramos que ello supone un funcionamiento irregular de las instituciones del Estado Español, y rogamos por tanto a Su Majestad que, en cuanto árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones, tenga a bien intervenir en defensa de los derechos que la Constitución Española garantiza a los pequeños propietarios, y que son sistemáticamente conculcados en la Comunidad Valenciana al amparo de la LRAU.

     Nuestro peor enemigo es la incredulidad, ya que nadie cree que esto pueda suceder en el siglo XXI, en un Estado de Derecho con una Constitución democrática.  Y sin embargo, sucede.  Le rogamos disculpe nuestro atrevimiento, pero entendemos que la forma más clara de explicar la situación es el siguiente ejemplo, no por descabellado menos gráfico.   

     Si el Palacio de la Zarzuela y sus terrenos adyacentes estuvieran situados en la Comunidad Valenciana, un promotor podría proponer al ayuntamiento competente un plan para construir en los terrenos del Palacio la urbanización “Zarzuela Hills”, acompañada quizás de un campo de golf.  Sin necesidad de ser propietario de un palmo de terreno, y sin necesidad de notificar personalmente al legítimo propietario.  Si el ayuntamiento aprobara dicho plan (o el plan alternativo presentado por otra empresa, para construir “Los oasis de la Zarzuela”), Su Majestad (o el Patrimonio Nacional) debería ceder al ayuntamiento un 50% de sus terrenos para dotaciones (que puede llegar hasta un 85% si el proyecto incluye campo de golf).

     No hay obligación alguna de respetar las construcciones existentes, ni derecho alguno de sus propietarios a exigir que se respeten.  Sin embargo, teniendo en cuenta que se trata de un palacio, asumamos que el urbanizador decide mantenerlo en pie.  Pues bien: para conservar el Palacio y lo que queda de los terrenos, Su Majestad debería pagar una cuota de urbanización muy elevada, fijada de común acuerdo entre urbanizador y ayuntamiento, sin competencia ni transparencia.  Dicha cuota de urbanización podría incluir, “por interés público”… el coste del campo de golf.   Y si no pudiera hacer frente al pago de dicha cuota, debería ceder aún más terrenos (en algunos casos, hasta un 35% de su propiedad, que se suma al 50% ya cedido antes).  Todo ello, sin necesidad de notificación personal al propietario afectado.   Sesudos profesores universitarios y políticos poco escrupulosos llaman a eso “crear ciudad”, y a la víctima de tales desmanes la consideran “beneficiario de la actividad urbanizadora”.

     Conocemos el caso de una familia que se fue de vacaciones a principios de agosto de 1996 siendo propietarios de una finca de 15.000 metros cuadrados con una vivienda solariega.  Al volver, a primeros de septiembre, descubrieron que ni la vivienda ni el terreno les pertenecían: a cambio les habían adjudicado 3.000 metros cuadrados en otra zona, distante de su finca inicial, porque el interés público requería que en su propiedad se construyera un campo de golf.  La LRAU no exige notificación personal, y el ayuntamiento no les notificó la aprobación del plan de urbanización, por lo que no pudieron ejercitar la facultad de pagar en metálico en lugar de en terrenos.  Con ello perdieron 6.000 metros cuadrados de terreno urbanizado, que pasaron a manos del Urbanizador.  El asunto fue sometido a los Tribunales de Justicia en 1997.  Se suscitó al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad por indefensión, pero no ha sido formalizada ante el Tribunal Constitucional.  La casa no existe.  El campo de golf sí.  Y el abuso urbanístico también. 

     Entendemos que la LRAU viola las garantías constitucionales que protegen derechos fundamentales como el derecho a la propiedad privada, el derecho al domicilio, el derecho a un proceso justo, el derecho de defensa, o el derecho de audiencia en las actuaciones administrativas.  Lamentamos que el Tribunal Constitucional no haya tenido hasta ahora ocasión de constatarlo, pues declaró inadmisible por razones formales la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana[1], y desde entonces ningún otro tribunal valenciano ha enviado al Constitucional ninguna de las muchas cuestiones de inconstitucionalidad suscitadas por las defensas de las víctimas.

     Ante la falta de soluciones a nivel regional y nacional, nos hemos visto en la obligación de recurrir a instancias fuera de España.  A la espera de poder acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hemos presentado varias peticiones al Parlamento Europeo, así como varias quejas a la Comisión Europea (queja nº SG (2004) A/7549/2 por violación de las directivas comunitarias sobre contratos públicos, valiéndonos del ejemplo de unos proyectos de urbanización presentados en San Juan de Alicante, y otras quejas por violación de las directivas sobre protección medio ambiente). 

     Este mal funcionamiento de las instituciones, que consideramos una auténtica quiebra del Estado de Derecho, provoca la indefensión de miles de ciudadanos que sufren a diario el acoso moral provocado por la posibilidad real de perder su vivienda y su patrimonio ante la presión de poderosos especuladores inmobiliarios, a menudo en colusión con ediles poco escrupulosos. 

     Majestad, estamos ante un asunto que afecta a los más básicos derechos de los ciudadanos, y respecto al que las instituciones no han sido capaces de reaccionar para solucionarlo de forma justa y rápida.  Más concretamente, el gobierno regional valenciano sigue dejando pasar el tiempo sin adoptar soluciones. 

     Majestad, las víctimas de los abusos urbanísticos en la Comunidad Valenciana agradecen por anticipado su intervención. 

     Reciba un respetuoso saludo.

 

     Charles Svoboda                                         Enrique Climent Laguarda

     Presidente                                                 Vicepresidente

 

     Anexos:  informe del Parlamento Europeo, recortes de prensa.       


 

[1]Cuestión de inconstitucionalidad nº 6248/2001.  Auto del Tribunal Constitucional nº 133/2002, de 16 de julio. RTC 2002.

 

 

 


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