PREMISAS PREVIAS SOBRE EL URBANISMO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

·        El urbanismo ha sido históricamente hasta la ley de 1.994 LRAU, una actividad que estaba reservada a dos protagonistas, los Ayuntamientos y los propietarios históricos del suelo.

·        La propiedad es un derecho inherente al ser humano, desde la noche de los tiempos, es más es el derecho que ha dado origen a nuestra civilización actual, y como tal ha de ser tratada durante la actividad del urbanismo.

·        El reparto equitativo de cargas y beneficios en la actividad urbanística, excluye que ninguna de las partes que intervienen salga beneficiada a costa de la otra, y actúe como juez y parte interesada, por razones obvias.

·        El urbanismo es una actividad que facilita el desarrollo de los núcleos poblacionales cuando las necesidades habitacionales así lo exigen.

·        El urbanismo como actividad se desarrolla en los distintos municipios, pero eso no legitima a los ayuntamientos para asumir decisiones sobre tan compleja actividad, agravada porque la existencia de más de 300 ayuntamientos, y cuando más y más diseminadas están las posibilidades de actuación urbanística, más propensa es la situación para los casos de corrupción, por lo que esta actividad no puede y no debe ser competencia de los ayuntamientos.

·        Los Ayuntamientos con respecto al urbanizador solo deben tener la facultad de control de los trabajos y obras urbanísticas que se desarrollen según los programas, nunca la facultad de autorizarlos y adjudicarlos.

·        La necesidad de urbanizar como proceso previo a la construcción, ha de venir dada por el incremento de la población censada y por tanto de sus necesidades  habitacionales.

Nunca como una vía para el crecimiento económico, cuando no responde a las necesidades demográficas es una actividad empresarial como cualquier otra, y no puede ni debe gozar de ayudas o de vías legisladas para garantizar su desarrollo

*  La actividad del urbanismo y la subsiguiente de la construcción fuera de las  necesidades imperativas del crecimiento demográfico, como actividad empresarial sujeta a los avatares del mercado debe estar especialmente gravada fiscalmente en razón a que la materia prima esencial es el suelo, que como tal es finito y constituye el asentamiento histórico del país, del que todos los valencianos son moralmente propietarios.

    *  Antes de tomar decisiones sobre nuevos procesos

Urbanizadores, los responsables de la toma de decisiones habrán de obtener respuesta a las siguientes preguntas :

¿ Que porcentaje real supone la llamada infraestructura verde respecto al suelo de la Comunitat?

¿ Cual el de la superficie ocupada por los núcleos poblacionales y urbanizaciones dispersas?

¿ Cual es de los polígonos industriales?

¿ Cual el del suelo no urbanizable?

¿ Cual el destinado al cultivo agrícola?

¿ Que población censada  tiene la Comunitat valenciana?

¿ Cuantas viviendas vacías existen en la Comunitat valenciana? Tanto de nueva construcción como de segunda mano.

¿ En razón a la edad media de la población que necesidades habitacionales existen de nuevas viviendas a cinco años vista?

Si las respuestas son honradas, de buena fe y anteponiendo los intereses de los valencianos, se procederá a la derogación de la LUV, como se está proponiendo, y a posponer la redacción de una nueva ley hasta tener patente lo que se necesita, que en ningún caso es más de lo mismo, para engorde de los beneficios de unos pocos y deterioro irreversible de nuestra Comunitat.

Como dice el punto 37º de la exposición de motivos del anteproyecto , esta proposición de Ley es salvo en lo referente a los aspectos ambientales del planeamiento y la tramitación, una norma en muchos aspectos continuista con los instrumentos técnicos que son conocidos por los operadores del urbanismo, considerando que son en si mismos valiosos y deben ser mantenidos .

Es decir esta propuesta no es más que un gran sarao para no cambiar nada, algo a lo que ya nos tienen habituados los titulares de la Conselleria de Territori y Habitatge desde el año 2.000.

El ex Conseller Blasco cacareó alto y claro sobre las bondades de la LUV como la panacea universal, el mundo entero y si no el mundo entero al menos Europa se iba a quedar boquiabierta , y en los anales de este país no se ha conocido una ley más dañina, perversa, injusta y vergonzosa, un magistrado del Tribunal supremo ha finales del año 2.005 llego a decir de ella “que no admitía el más minimo análisis crítico”. 

Si con lo que ha llovido, urbanísticamente hablando, no han aprendido nada de lo acaecido, la Ley que proponen va a ser más de lo mismo, con el agravante de que lloverá sobre mojado y no estamos preparados para recibir más lluvia acida de esta clase, así que  vendrá a ser el sudario con el que cubriremos los restos de nuestra Comunitat.

Después de 18 años de LRAU y de 6 años de la LUV, el urbanismo en la Comunitat valenciana ha dejado su territorio cubierto de construcciones indeseables e indeseadas, vacías y cada una de ellas y todas en su conjunto malversadoras de una parte tan importante de nuestros recursos vitales y medio ambientales que no nos podemos permitir.

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