EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Generalmente en los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes se anuncia su intencionalidad, en este caso es patente, pero esa intencionalidad no tiene voluntad correctora de los desafueros propiciados por las leyes que se trata de sustituir, hay que reconocer que el hecho de incorporar a la legislación urbanística la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana aporta un cierto carácter innovador, a pesar de que la propia Estrategia Territorial habría de ser sometida a un tratamiento intenso para tratar de darle ese aire de respeto al medio ambiente del que tanto se presume en esta exposición de motivos, sin más base que la autocomplacencia. 

Dejando aparte esta incorporación, con lo que pueda representar de autenticidad en la defensa y mantenimiento del medio ambiente, el resto permanece con un mínimo de cambios, prácticamente inalterable, y solo puede presumir de haber reducido el articulado de las leyes a eliminar refundiendo nueve textos legales, como si eso  en si mismo fuera el fin de la ley. 

No son esas, de ningún modo, razones legitimas, ni suficientes para proponer nuevas leyes sea la materia que sea sobre las que traten. No hemos encontrado en ninguna parte que se trate de reforzar la equidad legal, el respeto a los derechos humanos o la desvinculación de los condicionamientos económicos para la toma de decisiones, mejoras que si existiesen favorecerían la lucha contra la corrupción. 

El punto 1º de la exposición nos recibe con una tergiversación de un hecho harto conocido ya, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de mayo de 2011, asegurando que esta sentencia “reconoce la plena competencia de Les Corts para regular la figura del urbanizador, sin que las Directivas comunitarias sean

óbice para ello”, si tenemos en cuenta que el mencionado Tribunal no sabe que son Les Corts, difícilmente les va a reconocer ninguna plena competencia para nada y si además nos molestamos en leer dicha sentencia, cosa que hemos hecho, descubrimos que solo desestima, por insuficiente demostración de la  reclamación cursada por la Comisión europea sobre la calidad de los Programas de Actuación Integrada como contratos públicos de obra, información que debidamente ampliada para su mejor comprensión y acompañada de documentación que demuestra lo expuesto, incluida una sentencia donde el Tribunal Supremo analiza jurídicamente la sentencia europea, fue remitida en su día a la atención de la Sra. Consellera. 

En el punto 3º se presume de reducir a una cuarta parte el número de disposiciones legislativas del sistema actual, que en lo que se refiere a tres de ellas aprobadas por el actual equipo de gobierno era natural, pero reducir por reducir, para presumir de la reducción como algo digno de elogio, metiendo en el mismo cajón cuestiones tan dispares como el suelo no urbanizable de un lado y el suelo urbano y urbanizable de otro es una incongruencia, la motivación de la presente ley es el urbanismo, pero en función del territorio donde se desarrolla las premisas son bien distintas y exigen un tratamiento diferenciado, y desde luego no puede ser la Estrategia Territorial la que sirva de nexo para tratar legalmente de igual forma ambos espacios, ya que es tan solo una faceta del urbanismo a desarrollar, importante, pero una faceta, que por otra parte ha de tener una mayor implementación en el suelo no urbanizable que en el resto del territorio. 

En el punto 6º se vuelve a hacer referencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de mayo de 2011, con la misma falsa y contumaz interpretación. Les aseguro que por más veces que se diga que la Tierra es plana, no va dejar de ser vagamente esférica.

 Se presume de que elimina la incertidumbre sobre la elección del urbanizador, y la incertidumbre no está en la elección, sino en la propia figura del urbanizador que no se corresponde con el principio de equidad indispensable a toda ley. 

En el punto 16º, se dice “le añade un elenco de planes sectoriales que, cuando proceda, requerirán de evaluación ambiental y territorial“. 

Es decir habrá planes que no requerirán de evaluaciones ambientales, cuando estas han de ser obligatorias hasta para escupir en la calle, esa expresión ya marca una línea, la de dejar agujeros y vías de escape, porque “cuando proceda” quiere decir, cuando los que tengan especial interés convenzan a quienes deciden si procede o no, que lo harán. 

En el punto 27º, tercera referencia a la jurisprudencia comunitaria, misma sentencia y misma interpretación torticera, ya pasa de contumacia a cabezonería infantiloide. 

Reconocemos que los urbanizadores deben tener un interés en el desarrollo urbanístico del ámbito del programa y si no lo tuviera su actuación resultaría incomprensible. Pero este anteproyecto trata a todas luces, lo mismo que las leyes precedentes de legitimar una incongruencia, porque el interés del urbanizador no parece que este en conseguir un desarrollo armónico en el crecimiento de los núcleos poblacionales, eso, se la suda, si no más bien en conseguir solares edificables al más bajo coste, lo que las disposiciones de las leyes le facilitan. 

Se pretende que su actividad no es subsumible en la de los contratistas típicos del Derecho de contratación pública, cuando los contratos de obra pública no lo son en función de la actividad empresarial del adjudicatario, sino del destino y uso  de las obras o trabajos a realizar , luego ese razonamiento tan florido no deja de ser un sofisma traído por los pelos para justificar la figura que ha desencadenado la burbuja inmobiliaria y la catástrofe económico-financiera que nos aflige, por su codicia e incontinencia depredadora, pero no hay mejor sordo que el que no quiere oír. 

En el punto 33º se cae en otra interpretación que no responde a la realidad objetiva, cuando menciona “un caso típico de asentamiento urbano inacabado” que la normativa anterior tuvo el acierto y el valor de afrontar, pues ni una cosa, ni otra, la administración se vio forzada a reconocer bajo la presión del Parlamento y la Comisión Europea, por denuncias presentadas por más de 20.000 afectados de abusos propiciados con la aplicación de la normativa anterior, que la Ley del Suelo vigente a la sazón reconocía la existencia y distinguía las construcciones consolidadas por la edificación, nada de “asentamiento urbano inacabado” y lo incorporó a la LUV, pero cambiándole el nombre por “semiconsolidadas”,  ni acierto, ni valor, solo mal gusto y retranca venenosa, porque eso de la consolidación es como la preñez, no se puede estar semiconsolidada, como no se puede estar semipreñada, nuestra critica no está porque el tratamiento de estas viviendas no sea el adecuado, sino por esa constante de querer caer siempre sobre las cuatro patas, cuando se han hecho tantas cosas mal en lo que al urbanismo valenciano se refiere, reconocerlo sería un primer paso para comenzar a mejorarlo. 

La propuesta que hacemos es que la nueva Ley se limite al desarrollo de las ciudades y los distintos núcleos poblacionales , por razones de consolidación, armonía urbanística y sostenibilidad de un desarrollo programado que pueda ser utilizado por generaciones venideras en esa misma función, sin usurpar ni inmiscuirse en lo que a esas mismas generaciones venideras les corresponda desarrollar de acuerdo con su tiempo. 

El resto del territorio, ha de ser conservado y defendido por otra ley adecuada y diferenciada, con las regulaciones y limitaciones que esta misma imponga, y los desarrollos que se pretendan se habrán de hacer a titulo privado y sin el respaldo especifico de ninguna ley, como desarrolla su actividad cualquier otro sector industrial, sin proteccionismos, ni falsos paternalismos, que solo tratan de justificar lo injustificable, ley en la que la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana ha de ser el alma y la guía. 

Desarrollo poblacional en suelo urbanizable, si, desarrollo urbanístico en suelo no urbanizable en beneficio de un sector industrial o comercial, como la promoción, construcción y la gestión inmobiliaria, no.   

Enrique Climent                                          

                                         

 


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