Declaracion de Enrique Climent ante la Comision de Peticiones del Parlamento Europeo en Bruselas el 20 de enero de 2009

  Sr. Presidente, 

Antes que nada quiero dejar constancia en mi nombre y en el de los numerosos peticionarios que represento el agradecimiento a la Comisión por su actuación en lo que se refiere a los problemas derivados de un urbanismo insostenible en la Comunidad Valenciana de España, solicitando su perseverancia. 

La mayor parte de las peticiones y quejas presentadas tienen su origen en la aplicación retorcida de las leyes urbanísticas valencianas que con su redacción actual ofrecen una permisividad extrema para la comisión de acciones que se traducen en abusos y atropellos a ciudadanos que tienen la desgracia de ser propietarios. 

Entre otras aberraciones, las leyes urbanísticas valencianas LUV/LRAU establecen que cualquier persona aún cuando no tenga propiedades en la zona a urbanizar  pueda optar a su urbanización, sin ponerle mayor limitación o condicionamiento, salvo una fianza que por su ridiculez no garantiza nada. 

Resultado, la mayor parte de las empresas que presentan proyectos de urbanización están creadas especialmente para ese fin, con capitales que no exceden nunca de las € 3500, sin nomina de personal, e incluso en algunos casos, sin teléfono o cualquier otro sistema de localización, y lo que es peor, se les adjudican  proyectos que pueden llegar a superar los treinta millones de €. 

 Estas leyes valencianas establecen la obligatoriedad a los propietarios afectados por la urbanización de realizar “cesiones obligatorias gratuitas” de suelo para poder ser urbanizados, sin consultarles siquiera su opinión, y curiosamente en ningún texto legal   se da una sola indicación de que porcentaje de suelo se ha de ceder con ese fin, incrementando la indefensión del propietario. 

Resultando, que dependiendo exclusivamente de la voluntad del Promotor Urbanizador con el consentimiento del Ayuntamiento de turno se han comprobado proyectos que han obligado a ceder gratuitamente hasta el 85 % de las propiedades originales. 

Establecen que el suelo cedido obligatoria y gratuitamente no soporte cargas urbanísticas.

Resultado que las cargas asignadas al suelo cedido obligatoria y gratuitamente  corren a cargo del propietario afectado. 

Según estas leyes  un ayuntamiento puede decidir la urbanización de un sector por razones de “utilidad pública” o de “interés social”, añadiendo que esta decisión es inapelable y no podrá ser bajo ninguna circunstancia objeto de denuncia o reclamación ante los Tribunales. 

Por otra parte en ningún texto legal se puede encontrar un listado de criterios objetivos relativos a que circunstancias pueden considerarse bajo estos enunciados, produciendo indefensión entre los propietarios afectados. 

Resultado, que se puede llegar a situaciones grotescas, como en un  pueblo de la Comunidad Valenciana cuyo Ayuntamiento aceptó como “utilidad pública”  una actividad asociada a un local de los llamados de alterne, de señoritas, caso histórico que una simple consulta a las hemerotecas puede confirmar.  

Ambas leyes dicen que el suelo con que el Agente Urbanizador se cobra los costes de urbanización ha de estar libre de cualquier carga, es decir que las que le corresponden corren a cargo del propietario afectado, con lo que ha satisfecho dos veces las cargas urbanísticas que le corresponden. 

Resultando, que al inicio del proceso urbanizador ni el Agente Urbanizador ni el Ayuntamiento tienen un solo m2 de suelo en la zona a urbanizar, y al termino del mismo los dos mayores propietarios son el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento de turno, pero esta vez de suelo edificable, se puede comprobar sin excepción en los numerosos programas realizados hasta la fecha. 

Se ha dicho, incluso en esta misma Comisión que antes que presentar quejas ante la Comisión de Peticiones, se deberían haber presentado las mismas ante los Tribunales de Justicia españoles, porque España es un “estado de derecho”. 

Así ha de ser, y así ha sido. pues se han presentado cientos de reclamaciones ante los Tribunales españoles, prueba de ello la dan las sentencias favorables a los reclamantes que se han publicado en los últimos meses en la Comunidad Valenciana,  pero  los expedientes que dieron lugar a estas sentencias se iniciaron entre cinco y siete años antes , y los afectados por  abusos y atropellos urbanísticos , pequeños propietarios , generalmente de economías modestas o limitadas, no pueden permitirse esta dilatación en el tiempo y los gastos que conlleva, procediendo a comunicar sus quejas y denuncias a quienes estén dispuestos a escucharles, como es este Comité de Peticiones. 

Por lo que agradecemos las palabras del Sr. Iturgaiz, miembro de este Comité que en el informe sobre su actividad referido al ejercicio 2007, ante el pleno del Parlamento Europeo subrayó ”la importancia del procedimiento de peticiones para garantizar que las preocupaciones concretas de los ciudadanos reciban las soluciones y respuestas adecuadas”. 

Si estas leyes permiten que Ayuntamientos y Agentes Urbanizadores gocen de tales privilegios y que los propietarios afectados solo tengan el derecho a satisfacer las costes de urbanización que les correspondan, así lo dice la Ley, estamos ante unas leyes perversas, calificativo que acuñó por cierto un Conseller del Gobierno Valenciano actual, y la expresión “estado de derecho” que siempre está en boca de nuestros políticos no deja de ser  una burla sangrienta. Porque de lo que no pueden presumir es de un “estado de justicia” con leyes como las que denunciamos hoy aquí , ciudadanos españoles y por lo tanto, europeos.  

España es el segundo país del mundo en número de leyes en activo y esto es un campo abonado para los casos de corrupción, que se generan especialmente en torno al mundo del urbanismo, ya que a mayor regulación , mayor intento de soslayarla por quienes tienen mucho que ganar. 

El profesor Alcaraz de la Universidad de Alicante ha escrito “Mientras exista el actual modelo urbanístico valenciano, la corrupción no podrá erradicarse porque es la que engrasa el sistema”. 

Nosotros y los que nosotros representamos, estamos aquí porque hemos cursado una serie de quejas contra el urbanismo insostenible en la parte de Europa donde vivimos, y porque previamente  a nivel de gobierno local, autonómico o nacional no hemos sido  escuchados en nuestras quejas, ni siquiera oídos. 

A pesar de haberse derogado una ley y aprobado otra en sustitución, las cosas no han cambiado. 

Y queremos manifestar que nuestra opinión sobre el  informe de la Sra. Margrete Auken, es decididamente positiva, es claro y preciso,  poniendo  de relieve lo que ha sido el urbanismo valenciano de los últimos diez años, sin paliativos, esperamos y deseamos que sea aprobado por este Comité de Peticiones. 

Cierro mi exposición con una frase sacada del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Católica  “El ambiente como recurso económico está poniendo en peligro el ambiente como habitat del ser humano. 

Muchas gracias por su atención. 

Enrique Climent Laguarda

Abusos Urbanísticos ¡NO!

  Bruselas, 20 Enero 2.009

 


Disclaimer: The information provided on abusos-no.org is not intended to be legal advice,
but merely conveys general information related to issues commonly encountered.