Impacto de la urbanización extensiva en España en
los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y
la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas
peticiones recibidas
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el
impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos
individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación
del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones
recibidas (2008/2248(INI))
El Parlamento Europeo
,
– Vistas la peticiones recibidas en
relación con el objeto de la presente Resolución, en particular la
Petición nº 0609/03,
– Visto el derecho de petición consagrado en el
artículo 194 del Tratado CE,
– Visto el artículo 192, apartado 1, de su
Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones
y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0082/2009),
A. Considerando el proceso de reclamaciones que
ofrece a los ciudadanos y residentes europeos un medio de obtener la
reparación no judicial de sus reclamaciones cuando éstas conciernen a
asuntos derivados de los ámbitos de actividad de la Unión Europea,
B. Considerando el artículo 6, apartado 1, del
Tratado de la Unión Europea que afirma que "la Unión se basa en los
principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de
las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son
comunes a los Estados miembros",
C. Considerando el artículo 6, apartado 2, del
Tratado de la UE, por el que la Unión se compromete a respetar los
derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
(CEDH),
D. Considerando que todo ciudadano o residente
de un país firmante del CEDH que considere que ha sufrido una violación de
sus derechos humanos debería dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos de Estrasburgo, y que antes de presentar cualquier demanda ante
este Tribunal debe agotar las vías de recurso internas como establece el
artículo 35 del citado CEDH,
E. Considerando el artículo 7 del Tratado UE que
dispone los procedimientos por los que la Unión puede responder a las
vulneraciones de los principios contemplados en el apartado 1 del artículo
6 y dirigirle recomendaciones adecuadas,
F. Considerando que el artículo 7 del Tratado UE
también otorga al Parlamento el derecho a realizar una propuesta motivada
al Consejo para determinar la existencia de un riesgo claro de violación
grave por parte de un Estado miembro de los valores en los que la Unión se
fundamenta,
G. Considerando el artículo 7 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea que garantiza la protección de
la vida privada y familiar, incluido el domicilio privado de los
ciudadanos, y el artículo 8 del CEDH que confiere los mismos derechos y
aclara que "no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el
ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté
prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad
democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad
pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la
prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la
protección de los derechos y las libertades de los demás"; considerando
que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se han comprometido a respetar
la Carta en todas las actividades que llevan a cabo,
H. Considerando que el derecho a la propiedad
privada está reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos
europeos en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que
dispone que "toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus
bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos";
que "nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad
pública y en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de
una justa indemnización"; y que "el uso de los bienes podrá regularse en
la medida que resulte necesario para el interés general",
I. Considerando el artículo 18 del Tratado CE
que dispone que "todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y
residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción
a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las
disposiciones adoptadas para su aplicación",
J. Considerando que, según lo dispuesto en el
artículo 295, el Tratado CE: "no prejuzga en modo alguno el régimen de la
propiedad en los Estados miembros"; que, de acuerdo con la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia, dicha disposición sólo reconoce la competencia
de los Estados miembros para establecer el régimen de la propiedad; que
dicha jurisprudencia ha confirmado que esa misma competencia debe
ejercerse siempre en conexión con los principios fundamentales del Derecho
comunitario, como son la libre circulación de bienes, personas, servicios
y capital (véase la Sentencia de 22 de junio de 1976 en el asunto Terrapin
/ Terranova (C-119/75, Rec. p. 1039),
K. Considerando, sin embargo, que con arreglo a
la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, el derecho de
propiedad forma parte de los principios generales del Derecho comunitario,
pero no constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe tomarse en
consideración en relación con su función en la sociedad, y que, por
consiguiente, pueden imponerse restricciones al ejercicio del derecho de
propiedad, siempre y cuando estas restricciones respondan efectivamente a
objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad y no constituyan
una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia
de los derechos así garantizados (véase la sentencia de 10 de diciembre de
2002 en el asunto British American Tobacco
(Investments) e Imperial Tobacco , C-491/01, Rec. p. I-11453),
L. Considerando que, no obstante dicha
jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha mantenido de forma reiterada
que, cuando una normativa nacional no está comprendida en el ámbito del
Derecho comunitario, se carece de competencia comunitaria para apreciar la
conformidad de dicha normativa con los derechos fundamentales cuya
observancia garantiza el Tribunal de Justicia (véase, por ejemplo, el auto
de 6 de octubre de 2005 en el asunto Vajnai, C-328/04, Rec. p. I-8577,
apartados 12 y 13),
M. Considerando el artículo 1, párrafo primero,
del Protocolo adicional nº 1 al CEDH que declara que: "toda persona física
o moral tiene derecho al respeto de sus bienes"; que "nadie podrá ser
privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las
condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho
Internacional"; y que, según el párrafo segundo, "las disposiciones
precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados
de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso
de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago
de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas", y que, al
ratificar dicho Protocolo, España formuló una reserva respecto del
artículo 1 a la vista del artículo 33 de la Constitución Española, que
reza así: "1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la
herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido,
de acuerdo con las Leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y
derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social,
mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo
dispuesto por las Leyes.",
N. Considerando que la obligación de ceder
propiedad privada adquirida legítimamente sin entablar el proceso debido
ni percibir la indemnización adecuada, así como la obligación de pagar
costes arbitrarios por el desarrollo de infraestructuras no solicitadas y
a menudo innecesarias, constituyen una vulneración de los derechos
fundamentales de la persona en virtud del CEDH y a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase por ejemplo,
Aka contra Turquía(1)
),
O. Considerando que, en 2008, las autoridades
españolas aprobaron unas instrucciones relativas a la aplicación de la Ley
de Costas de 1988, ignorada durante muchos años, a lo largo de los cuales
se produjeron grandes daños medioambientales en las zonas costeras
españolas; que incluso las instrucciones actuales no proporcionan unas
medidas de ejecución claras para las autoridades regionales y locales
implicadas, y que muchas de las nuevas peticiones recibidas atestiguan el
carácter retroactivo de las instrucciones y la destrucción o demolición
arbitrarias de propiedades de particulares adquiridas legítimamente, sus
derechos con respecto a tales propiedades y su capacidad para transmitir
esos derechos por vía sucesoria,
P. Considerando que, en vista del actual trazado
de la línea de demarcación, los afectados tienen la firme impresión de que
se ha establecido de forma arbitraria, a expensas de los propietarios
extranjeros, como por ejemplo en la isla de Formentera,
Q. Considerando que la mencionada Ley de Costas
afecta de manera desproporcionada a los propietarios particulares de
bienes, cuyos derechos deberían verse plenamente respetados, y, al mismo
tiempo, no tiene un impacto suficiente en los auténticos autores de la
destrucción costera, responsables en muchos casos de unos desarrollos
urbanísticos excesivos en las costas, incluidos complejos vacacionales, y
que estaban mejor situados para saber que su actuación era sin duda
contraria a las disposiciones de la ley en cuestión,
R. Considerando que en el curso de la
legislatura parlamentaria 2004-2009, la Comisión de Peticiones, en
respuesta al número ingente de peticiones recibidas, ha llevado a cabo
investigaciones detalladas, ha informado en tres ocasiones de la magnitud
de los abusos de los derechos legítimos de los ciudadanos de la UE sobre
sus bienes legalmente adquiridos en España, y ha expresado también su
inquietud acerca del desarrollo sostenible, la protección del medio
ambiente y el suministro y la calidad de las aguas, así como con respecto
a los procedimientos de contratación pública, por lo general en relación
con las deficiencias en el control de los procesos de urbanización por
parte de las autoridades de comunidades autónomas y locales en España(2)
, así como con respecto a los procedimientos de contratación pública, que
son objeto en la actualidad de procedimientos judiciales tanto en España
como ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
S. Considerando que se han dado muchos casos en
que todas las administraciones, central, autonómicas y locales han sido
responsables de haber puesto en marcha un modelo de desarrollo
insostenible, que ha tenido gravísimas consecuencias, por supuesto
medioambientales y, además, sociales y económicas,
T. Considerando que el Parlamento Europeo ha
recibido muchas peticiones procedentes de particulares y de diferentes
asociaciones que representan a ciudadanos de la UE en las que formulan
reclamaciones sobre diversos aspectos de la actividad urbanística, y
constatando que en muchos de los problemas expuestos en las peticiones
presentadas que tratan sobre la expansión urbanística no se observa
infracción del Derecho comunitario -véanse las comunicaciones a los
Estados miembros- y que deberían resolverse agotando la vía judicial del
Estado miembro concernido,
U. Considerando que existen cada vez más pruebas
de que las autoridades judiciales en España han empezado a reaccionar ante
el reto que supone la urbanización excesiva en muchas zonas costeras, en
particular mediante la investigación y la imputación de cargos contra
funcionarios locales corruptos quienes, por sus acciones, han facilitado
desarrollos urbanísticos no reglamentados sin precedentes en detrimento de
los derechos de los ciudadanos de la UE, que han conllevado daños
irreparables a la biodiversidad y la integridad medioambiental de muchas
regiones de España; considerando que el Parlamento ha observado, sin
embargo, en respuesta a estas acusaciones, que los procedimientos incoados
siguen siendo de una lentitud desmedida y que las sentencias dictadas en
muchos de estos casos no pueden ejecutarse de forma que compensen a las
víctimas de tales abusos, y que ello ha reforzado la impresión, compartida
por muchos ciudadanos de la UE de nacionalidad no española, acerca de la
falta de actuación y parcialidad de la justicia española; considerando que
debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la instancia de recurso
procedente, una vez agotadas las vías nacionales, es el Tribunal de
Derechos Humanos,
V. Considerando que esta actividad extendida que
respaldan las autoridades locales y regionales irresponsables a través de
una legislación inadecuada y en ocasiones injustificada, que en muchos
casos es contraria a los objetivos de varios actos legislativos europeos,
ha dañado considerablemente la imagen de España y de los amplios intereses
económicos y políticos que tiene en Europa, como lo ha hecho la aplicación
laxista de las legislaciones urbanísticas y medioambientales vigentes en
las Comunidades Autónomas españolas en algunas actuaciones urbanizadoras,
así como la aparición de algunos casos relevantes de corrupción
ocasionados por ellas,
W. Considerando que los Defensores del Pueblo
regionales han intervenido frecuentemente, en circunstancias muy difíciles,
para defender los intereses de los ciudadanos de la UE en casos
relacionados con abusos urbanísticos, aunque en general, las autoridades
regionales han desoído sus esfuerzos,
X. Considerando que el artículo 33 de la
Constitución española alude al derecho a la propiedad y que ha habido
distintas interpretaciones de ese artículo, en particular en relación con
la afectación de la propiedad a un uso social, frente a los derechos de
las personas sobre sus viviendas, considerando igualmente que no aún no ha
recaído sentencia firme sobre la aplicación de la legislación urbanística
en la Comunidad Valenciana,
Y. Considerando que el artículo 47 de la
Constitución Española determina que todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y mandata que los poderes
públicos promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación,
Z. Considerando que el Gobierno central español
tiene el deber de aplicar el Tratado CE y de defender y garantizar la
plena aplicación del Derecho comunitario en su territorio,
independientemente de la organización interna de las autoridades políticas,
según lo dispuesto en la Constitución del Reino de España,
AA. Considerando que la Comisión, actuando en
virtud de los poderes que le confiere el artículo 226 del Tratado CE, ha
incoado procedimientos contra España ante el Tribunal de Justicia en un
asunto relativo a los excesivos abusos urbanísticos que han tenido lugar
en España, que afectan directamente a la aplicación por parte de las
autoridades valencianas de la Directiva sobre contratos públicos(3)
,
AB. Considerando que la Comisión, a instancias
de la Comisión de Peticiones, ha abierto una investigación sobre más de
250 proyectos urbanísticos que han sido objeto de un dictamen negativo por
parte de las autoridades competentes en materia de agua y de cuencas
fluviales y que pueden por tanto situar los proyectos en contravención de
la Directiva Marco del Agua(4)
, particularmente en Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia,
AC. Considerando que muchas de esas
urbanizaciones se encuentran lejos de zonas urbanas consolidadas y exigen
unos gastos notables en servicios básicos como electricidad, agua e
infraestructuras viarias; que estas inversiones suelen beneficiarse de
financiación comunitaria,
AD. Considerando que, en muchos casos
documentados de problemas urbanísticos en España, la Comisión no ha
actuado con la suficiente firmeza, no sólo respecto a la ejecución del
principio de cautela que sustenta la legislación medioambiental, sino
también por la laxa interpretación de los actos de las autoridades locales
y regionales competentes con efecto legal vinculante, tales como la "aprobación
provisional" de un plan de desarrollo urbanístico integrado por parte de
una autoridad local,
AE. Considerando que el objetivo de la Directiva
de evaluación ambiental estratégica(5)
, cuyo artículo 3 trata explícitamente del turismo y la ordenación del
territorio, es contribuir a un elevado nivel de protección del medio
ambiente y contribuir a la integración de consideraciones medioambientales
en la preparación y adopción de algunos planes y programas con vistas a
fomentar un desarrollo sostenible; y la Directiva marco en el sector del
agua(6)
obliga a los Estados miembros a prevenir el deterioro de sus aguas y
promover la utilización sostenible de sus recursos hídricos naturales,
AF. Considerando que las sucesivas visitas
realizadas por la Comisión de Peticiones en el marco de la investigación
han indicado que, con frecuencia, muchas autoridades locales y regionales
malinterpretan gravemente estos objetivos (no solo en las regiones
costeras) a la hora de proponer o acordar programas urbanísticos
extensivos; considerando que la mayoría de los planes urbanísticos
denunciados por las peticiones conllevan la reclasificación de suelo rural
a suelo urbanizable, para el provecho económico considerable del agente
urbanizador y el promotor; considerando asimismo que hay muchos casos de
terrenos protegidos, o terrenos que deberían protegerse en vista de su
vulnerable biodiversidad, que se desclasifican y reclasifican, o no se
clasifican en absoluto, precisamente para permitir la urbanización de la
zona en cuestión,
AG. Considerando que tales consideraciones
conforman los abusos al que están sometidos miles de ciudadanos de la UE,
quienes, como consecuencia de los planes elaborados por los agentes
urbanizadores, no sólo han perdido sus bienes legítimamente adquiridos,
sino que se han visto obligados a pagar el coste arbitrario de proyectos
de infraestructuras a menudo no deseadas e innecesarias que afectaban
directamente a sus derechos a la propiedad y que han acabado en catástrofe
financiera y emocional para muchas familias,
AH. Considerando que muchos miles de ciudadanos
europeos, en diferentes circunstancias, han adquirido propiedades en
España de buena fe, actuando conjuntamente con abogados locales,
urbanistas y arquitectos, sólo para descubrir más adelante que han sido
víctimas de abusos urbanísticos cometidos por autoridades locales poco
escrupulosas y que, en consecuencia, sus propiedades se enfrentan a la
demolición porque se ha descubierto que han sido edificadas ilegalmente y,
por lo tanto, no tienen valor y no pueden venderse,
AI. Considerando que los agentes inmobiliarios
de los Estados miembros, como los del Reino Unido, y otros prestadores de
servicios relacionados con el mercado inmobiliario en España, siguen
poniendo a la venta propiedades en urbanizaciones nuevas, a pesar de que
tienen necesariamente conocimiento de que existe una posibilidad evidente
de que el proyecto en cuestión no se termine o no se construya,
AJ. Considerando que las islas y las zonas
costeras mediterráneas de España han sufrido una destrucción masiva en la
última década, ya que el cemento y el hormigón han saturado esas regiones
de tal forma que han afectado no sólo al frágil medio ambiente costero, la
mayor parte del cual está nominalmente protegido en virtud de la
Directivas sobre hábitats(7)
/Natura 2000 y aves(8)
, como ha ocurrido en casos de urbanizaciones en el Cabo de Gata y Murcia,
sino también a la actividad social y cultural de muchas zonas, lo que
constituye una pérdida trágica e irreparable de su identidad y legado
culturales, así como de su integridad medioambiental, y todo ello
principalmente por la avaricia y la conducta especulativa de algunas
autoridades locales y miembros del sector de la construcción que han
conseguido sacar beneficios masivos de estas actividades, la mayoría de
los cuales se han exportado(9)
,
AK. Considerando que este modelo de crecimiento
tiene consecuencias negativas también sobre el sector turístico, ya que se
trata de un modelo devastador para el turismo de calidad, puesto que
destruye los valores del territorio y fomenta la expansión urbana excesiva,
AL. Considerando que se trata de un modelo
expoliador de los bienes culturales, que destruye valores y señas de
identidad fundamentales de la diversidad cultural española, destruyendo
yacimientos arqueológicos, edificios y lugares de interés cultural, así
como su entorno natural y paisajístico,
AM. Considerando que el sector de la
construcción, que ha obtenido considerables ganancias durante los años de
rápida expansión económica, ha pasado a ser la primera víctima del actual
desplome de los mercados financieros, a su vez provocado en parte por la
especulación en el sector inmobiliario, y que ello afecta no sólo a las
empresas en sí, que ahora se enfrentan a la quiebra, sino también a las
decenas de miles de asalariados del sector de la construcción que ahora se
enfrentan al desempleo por culpa de las políticas urbanísticas
insostenibles que se siguieron y de las que ahora han pasado a ser
víctimas.
1. Pide al Gobierno de España y de las
comunidades autónomas implicadas a que lleven a cabo una profunda revisión
de toda la legislación que afecta a los derechos de los propietarios
particulares de bienes como resultado de una urbanización masiva, con
objeto de poner fin a los abusos de los derechos y las obligaciones
consagrados en el Tratado CE, en la Carta de los Derechos Fundamentales,
en el CEDH y en las directivas europeas pertinentes, así como en otros
convenios de los que la UE forma parte;
2. Pide a las autoridades españolas que se
deroguen todas las figuras legales que favorecen la especulación, tales
como el agente urbanizador;
3. Considera que las autoridades regionales
competentes deben declarar suspender y revisar todos los planes
urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de
sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, y que no
garantizan el respeto por la propiedad legítima de los bienes adquiridos
legalmente, y que deben detener y anular todos los desarrollos
urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los criterios
establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que se
refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos y al cumplimiento de
las disposiciones en materia de agua y medio ambiente;
4. Pide a las autoridades españolas que velen
por que ningún acto administrativo que obligue a un ciudadano a ceder su
propiedad privada adquirida legítimamente encuentre su fundamento jurídico
en una ley adoptada después de la fecha de construcción de la citada
propiedad; ello sería contrario al principio de irretroactividad de los
actos administrativos, que es un principio general del Derecho comunitario
(véase la sentencia del TJCE, de 29 de enero de 1985, en el asunto
Gesamthochschule Duisburg, C-234/83, p. 333) que garantiza a los
ciudadanos seguridad jurídica, confianza y expectativas legítimas de
protección en el marco del Derecho de la UE;
5. Pide a las autoridades españolas que
desarrollen una cultura de la transparencia dirigida a informar a los
ciudadanos sobre la gestión del suelo y a impulsar mecanismos de
información y participación ciudadana efectivos;
6. Insta al Gobierno español a realizar un
debate público, con la participación de todos los órganos administrativos,
que suponga un estudio riguroso mediante la formación de una comisión de
trabajo sobre el desarrollo urbanístico en España, que permita tomar
medidas legislativas contra la especulación y el desarrollo insostenible;
7. Insta a las autoridades regionales y
nacionales a que establezcan mecanismos judiciales y administrativos
operativos, que impliquen a los Defensores del Pueblo regionales, quienes
son competentes para proporcionar medios que permitan acelerar el acceso a
la justicia y la indemnización a las víctimas de abusos urbanísticos en
virtud de las disposiciones de la legislación en vigor;
8. Pide a los organismos financieros y
mercantiles competentes implicados en el sector urbanístico y de la
construcción que participen activamente con las autoridades políticas en
la búsqueda de soluciones a los problemas existentes derivados de la
urbanización masiva, que ha afectado a centenares de miles de ciudadanos
europeos que han optado por acogerse a las disposiciones del Tratado CE y
que, en virtud del artículo 44, han ejercido sus derechos de
establecimiento en un Estado miembro que no es su país de origen;
9. Insta a las autoridades nacionales,
regionales y locales competentes a que garanticen una solución justa a los
muchos casos pendientes de ciudadanos de la UE afectados por la no
terminación de sus viviendas como consecuencia de la deficiente
planificación y coordinación entre las instituciones y las empresas de
construcción;
10. Señala que, si las partes perjudicadas no
obtuvieran satisfacción de los tribunales españoles, deberán recurrir ante
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que las presuntas
violaciones del derecho fundamental a la propiedad no entran dentro de la
competencia del Tribunal de Justicia;
11. Apela a las instituciones de la UE para que
proporcionen asesoramiento y ayuda, si así lo solicitan las autoridades
españolas, con objeto de proporcionarles los medios que les permitan
superar de manera efectiva las desastrosas repercusiones de la
urbanización masiva en las vidas de los ciudadanos en un período de tiempo
debidamente corto pero razonable;
12. Pide a la Comisión, al mismo tiempo, que
garantice el respeto riguroso de la aplicación del Derecho comunitario y
de los objetivos establecidos en las Directivas cubiertas por esta
Resolución, para que se exija su cumplimiento;
13. Expresa su preocupación y desaliento por el
hecho de que las autoridades judiciales españolas hayan puesto de
manifiesto que no están debidamente preparadas para hacer frente a las
repercusiones de la urbanización masiva en las vidas de las personas, como
prueban los miles de reclamaciones recibidas por el Parlamento y su
comisión pertinente en la materia;
14. Considera alarmante la falta de confianza
generalizada que los peticionarios parecen mostrar frente al sistema
judicial español como un medio eficaz para obtener reparación y justicia;
15. Manifiesta su preocupación por la ausencia
de una transposición correcta de las Directivas sobre el blanqueo de
dinero(10)
, que son objeto ahora de un procedimiento de infracción, lo que ha
limitado la transparencia y las acciones judiciales contra la circulación
ilegal de capital financiero, incluidas inversiones en determinados
proyectos urbanísticos de gran envergadura;
16. Opina que las personas que hayan adquirido
de buena fe una propiedad en España y se hayan encontrado con que ha sido
declarada ilegal deben tener derecho a obtener una indemnización adecuada
a través de los órganos jurisdiccionales españoles;
17. Considera que si los particulares que
adquirieron una propiedad en España a sabiendas de la probable ilegalidad
de la transacción realizada pueden ser obligados a soportar los costes del
riesgo que asumieron, con más razón debe aplicarse por analogía este mismo
razonamiento a los profesionales del sector; por consiguiente, los
promotores que celebraron contratos de cuya ilegalidad deberían haber
tenido conocimiento no deben tener derecho a compensación por el abandono
de unos proyectos debido a la falta de conformidad con la legislación
nacional y comunitaria, ni deben tampoco gozar de un derecho de
recuperación automática de los pagos ya abonados a los municipios si
dichos pagos se realizaron a sabiendas de la probable ilegalidad del
contrato que estaban celebrando;
18. Considera, no obstante, cree que la falta de
claridad, precisión y certidumbre respecto a los derechos de propiedad
individual contemplados en la legislación en vigor y la falta de
aplicación adecuada y sistemática de la legislación en materia de medio
ambiente son la primera causa de muchos problemas relacionados con la
urbanización, y que esto, combinado con cierta laxitud en los procesos
judiciales, no sólo ha complicado el problema, sino que también ha
generado una forma endémica de corrupción de la que, otra vez, la
principal víctima es el ciudadano de la UE, pero que también ha ocasionado
pérdidas sustanciales al Estado español;
19. Considera las conclusiones de la Síndica de
Greuges de la Comunidad Valenciana, institución de reconocido prestigio en
la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que manifiesta
que los derechos de los propietarios se han podido ver afectados, bien por
haber sido infravalorados por el agente urbanizador, bien por tener que
asumir unas cargas de urbanización impuestas unilateralmente por el mismo
y a veces excesivas;
20. Considera necesario que el acceso a la
información y la participación ciudadana en el proceso urbanístico se
garanticen desde el inicio del mismo, facilitando información
medioambiental a los ciudadanos, de forma clara, sencilla y comprensible;
21. Considera igualmente que no se ha acotado en
la legislación urbanística en vigor, ni por las autoridades competentes,
la definición de "interés general", amparándose en este concepto la
aprobación de proyectos insostenibles, desde un punto de vista
medioambiental, obviándose en algunos casos evaluaciones de impacto
medioambiental e informes de la correspondiente Confederación Hidrográfica
con carácter negativo;
22. Reconoce y apoya los esfuerzos de las
autoridades españolas por proteger el medio ambiente costero y, allí donde
sea posible, restaurar ese medio ambiente de forma favorable para la
biodiversidad y la regeneración de las especies autóctonas de fauna y
flora y, en este contexto específico, les insta a que revisen urgentemente
y, en su caso, modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos
de los legítimos propietarios de viviendas y de aquéllos que poseen
pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo
sobre el medio ambiente costero; hace hincapié en que dicha protección no
debe concederse a proyectos de desarrollo especulativos que no respetan
las directivas de la UE en materia de medio ambiente; se propone revisar
las peticiones recibidas sobre este asunto a la vista de la respuesta de
las autoridades competentes españolas;
23. Manifiesta su preocupación acerca de la
situación de la planificación urbana en el municipio de Marbella, en
Andalucía, donde se han construido ilegalmente decenas de miles de
viviendas, que infringen probablemente la legislación comunitaria en
materia de protección del medio ambiente, participación pública, política
del agua y contratación pública, y que están a punto de ser legalizadas
gracias a un nuevo plan general urbano, que priva de seguridad jurídica y
de garantías a los compradores, los propietarios y los ciudadanos en
general;
24. Elogia la labor de los Defensores del Pueblo
regionales ("síndics de greuges") y de su personal, a quienes respalda
plenamente, así como a los fiscales más diligentes, quienes recientemente
han realizado considerables esfuerzos para restablecer la aplicación de
los procedimientos correctos a estos asuntos por parte de algunas de las
instituciones afectadas;
25. Elogia también la actividad de los
peticionarios, sus asociaciones y las asociaciones comunitarias locales,
que engloban a decenas de miles de ciudadanos españoles y no españoles,
quienes han llamado la atención del Parlamento sobre estos asuntos, y
quienes han sido esenciales para garantizar los derechos fundamentales de
sus vecinos y de todos los afectados por este complejo problema;
26. Recuerda que la Directiva de evaluación de
impacto ambiental(11)
y la Directiva de evaluación ambiental estratégica(12)
imponen la obligación de consulta al público implicado en la fase de
establecimiento y elaboración de los planes, y no ‐como tan a menudo
ocurre en los casos en que se llama la atención de la Comisión de
Peticiones‐ una vez la autoridad local ha acordado los planes de facto;
recuerda, en el mismo contexto, que cualquier modificación sustancial
efectuada en los planes existentes debe también respetar este
procedimiento y que los planes deben ser actuales, estadísticamente
precisos y estar actualizados;
27. Recuerda, asimismo, que la Comisión está
facultada por el artículo 91 del Reglamento (CE) nº 1083/2006(13)
a interrumpir la provisión de fondos estructurales, y por el artículo 92,
a suspender dicha dotación a un Estado miembro o una región implicada, y a
estipular correcciones en relación con los proyectos receptores de fondos
que posteriormente considere que no han cumplido plenamente con la
normativa que rige la aplicación de los actos legislativos pertinentes de
la UE;
28. Asimismo, recuerda que el Parlamento, como
autoridad presupuestaria, también puede decidir colocar en reserva los
fondos destinados a políticas de cohesión si lo considera necesario para
persuadir a un Estado miembro a que ponga fin a graves vulneraciones de la
normativa y los principios que está obligado a respetar, sea con arreglo
al Tratado o como consecuencia de la aplicación del Derecho comunitario,
hasta el momento en que el problema se haya resuelto;
29. Reitera las conclusiones recogidas en sus
resoluciones previas que ponen en tela de juicio los métodos de
designación de los agentes urbanizadores y los poderes con frecuencia
excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte
de determinadas autoridades locales, a expensas de las comunidades y los
ciudadanos que residen en la zona;
30. Insta una vez más a las autoridades locales
a que consulten a sus ciudadanos y les hagan partícipes en los proyectos
de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo justo,
transparente y sostenible en los casos necesarios, en el interés de las
comunidades locales y no en el exclusivo interés de los promotores,
inmobiliarias y otros intereses creados;
31. Pide a las autoridades competentes en
materia urbanística que amplíen los procesos de consulta urbanística a los
propietarios, con acuse de recibo, siempre que haya cambios en la
calificación de sus propiedades, proponiendo a los municipios la citación
directa y personal durante los trámites de apelación de los planes de
ordenación o recalificación;
32. Condena con firmeza la práctica ilícita por
la que ciertos promotores socavan mediante subterfugios la propiedad
legítima de bienes de los ciudadanos de la UE, interfiriendo con el
registro de la propiedad y las notificaciones del catastro, e insta a las
autoridades locales a que establezcan garantías jurídicas apropiadas para
luchar contra esta práctica;
33. Hace hincapié en que, en los casos en que
pueda exigirse indemnización por la pérdida de propiedad, debería
concederse a un tipo apropiado y de conformidad con la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;
34. Recuerda que la Directiva sobre las
prácticas comerciales desleales(14)
, obliga a todos los Estados miembros a proporcionar a los consumidores
que han sido víctimas de tales prácticas medios adecuados para obtener una
tutela judicial efectiva y a garantizar el establecimiento de sanciones
adecuadas contra dichas prácticas;
35. Insta una vez más a la Comisión a que inicie
una campaña informativa dirigida a los ciudadanos de la UE que adquieran
propiedades inmobiliarias en un Estado miembro que no sea el suyo propio;
36. Encarga a su Presidente que transmita la
presente resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno y al
Parlamento del Reino de España, así como a los Parlamentos de las
Comunidades Autónomas, los Defensores del Pueblo nacionales y regionales
de España y a los peticionarios.
Sentencia de 23 de septiembre de 1998; véase
también la Resolución del Parlamento, de 21 de junio de 2007, sobre los
resultados de la misión de investigación en las comunidades autónomas de
Andalucía, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid, en nombre de la
Comisión de Peticiones (DO C 146 E de 12.6.2008, p. 340).
Véase la Resolución mencionada anteriormente, de
21 de junio de 2007, y la Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre
las alegaciones de aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad
Urbanística (LRAU) y sus repercusiones para los ciudadanos europeos (Peticiones
609/2003, 732/2003, 985/2002, 1112/2002, 107/2004 y otras) (DO C 286 E de
23.11.2006, p. 225).
Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los
procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de
suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de
22.12.2000, p. 1).
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197
de 21.7.2001, p. 30).
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de
22.12.2000, p. 1).
Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la
financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15). Directiva
2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006 , por la que se
establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de
personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los
procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente
así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera
ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29).
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio
de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de
5.7.1985, p. 40).
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197
de 21.7.2001, p. 30).
Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11
de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo
y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales
desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el
mercado interior ("Directiva sobre las prácticas comerciales desleales")
(DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
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