Informacion 28 11 2008 

El urbanismo y la justicia

ENRIQUE CLIMENT

El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, acaba de reconocer en
público que las sentencias sobre asuntos urbanísticos no se pueden ejecutar
cuando la obra objeto de disputa ya está a medio edificar o construida del
todo.

Muchas gracias por la aclaración, señor presidente. Así se entiende mucho
mejor el reproche injusto y ventajista que en tantas ocasiones se ha
dirigido a los afectados por abusos urbanísticos: «¿A qué vienen tantas
quejas ante los organismos europeos? ¡España no es una república bananera!
¿Por qué no se dirigen a los tribunales españoles?...».

Por supuesto que las víctimas de abusos urbanísticos recurren a los
tribunales españoles. Y con bastante frecuencia David vence a Goliath:
Patraix, Porxinos, Benicassim, Els Mestrets, Llombay-Burriana, Vilafames? Lo
que ocurre es que, a diferencia de la Biblia, aquí al final gana siempre
Goliath (es decir: los ayuntamientos en coalición con los urbanizadores),
porque tienen el tiempo y los fondos necesarios para recurrir, y recurrir,
mientras que los afectados difícilmente pueden mantener durante cinco o diez
años una guerra desigual contra un adversario que juega con todas las
ventajas, sobre todo cuando lo que está en juego es su casa, que es quizás
su único patrimonio. E incluso si consiguen que al final los tribunales les
den la razón, las sentencias contrarias a urbanizadores-ayuntamientos no se
podrán ejecutar, según reconocen altos magistrados. En otras palabras: a
quien le hayan quitado la casa y/o la parcela para hacer adosados turísticos
«por razones de interés público», que se despida de ella por los siglos de
los siglos. Pleitos tengas y los ganes.

Nos cuenta la prensa que el presidente de la Sala de lo Contencioso
Administrativo se muestra muy crítico con la decisión de la Comisión Europea
de sentar las leyes urbanísticas valencianas en el banquillo de los acusados
del Tribunal Europeo de Justicia, y no entiende por qué Europa persigue la
legislación valenciana pero no las leyes de otras autonomías como La Rioja,
Castilla-La Mancha o Cataluña.

La respuesta es muy simple, señor presidente, y no responde a ninguna
conjura anti-valenciana, por mucho que algún político fallero y los palmeros
que lo jalean se empeñe en afirmarlo. En julio de 2004, Abusos Urbanísticos
¡No! (AUN) presentó una queja formal ante la Comisión Europea contra la
LRAU, firmada por los abajo firmantes y redactada por un jurista afectado
por la LRAU y miembro de AUN. A la vista de los resultados, nuestros
argumentos convencieron a la Comisión Europea, que, a pesar de las
innumerables presiones de los gobiernos español y valenciano, ha llevado a
España ante el Tribunal Europeo por la violación de las directivas
comunitarias que se produce en Valencia. En el bien entendido, señor
presidente, de que si el Tribunal Europeo nos da la razón, todas las
legislaciones autonómicas que siguen la pauta de la valenciana habrán de ser
reformadas. Y así lo saben los demás gobiernos autonómicos, que están
pendientes del resultado de este pleito para saber si tienen que reformar o
no su normativa urbanística.

También nos cuenta la prensa que el presidente de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano
achacó a «extranjeros con construcciones ilegales en medio del suelo rústico
que los ayuntamientos no han derribado nunca» las quejas y denuncias
dirigidas a la Comisión y el Parlamento Europeo «porque se les expoliaba sus
terrenos. Pero no tengo conocimiento de que ninguna autoridad valenciana
haya tenido por objeto expoliar a los extranjeros».

Si la transcripción de sus declaraciones es correcta, nos sentimos
desmoralizados como ciudadanos. Qué mal hemos debido transmitir nuestro
mensaje para que se siga insistiendo en la falsa cantinela de los
extranjeros y las construcciones ilegales. O qué bien transmite su mensaje
el conglomerado de intereses «Abusos Urbanísticos Sí», que consigue
convencer a personalidades que presumíamos mejor informadas. Conocemos
extranjeros y españoles afectados, propietarios de caserones del siglo XVIII
o masías centenarias (¿ilegales desde hace siglos, señor presidente?) a los
que un PAI que sólo responde al interés público del obsceno beneficio que
trata de obtener el urbanizador les obliga a ceder de forma obligatoria y
gratuita más del cincuenta por ciento de su terreno, y que para conservar
sus casas -convenientemente encajonadas entre bungalows turísticos
construidos por interés público- tienen que pagar cantidades superiores a
seiscientos mil euros. Dado que, aunque recurrieran contra el PAI y les
dieran la razón hay muchas posibilidades de que no se pudiera ejecutar la
sentencia («pleitos tengas y los ganes»), ¿con qué derecho se les puede
reprochar que denuncien este escándalo ante el Parlamento Europeo?

Para terminar, un detalle que no carece de importancia: según la LRAU y la
LUV, la aprobación de un programa urbanístico «lleva implícita la
declaración de interés público a efectos expropiatorios». Es decir: aunque
el artículo 33.3 de la Constitución diga que nadie puede ser privado de sus
bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés
social, la realidad es que, con el voto de cualquiera de los alcaldes y/o
concejales de Urbanismo -presuntos delincuentes- que pueblan los calabozos y
cárceles de nuestra tierra se están expropiando (¿expoliando?) las viviendas
y terrenos de los afectados por abusos urbanísticos. Y ya hemos examinado
más arriba lo poco que puede hacer la justicia para poner coto a estos
desafueros, por mucho que los ciudadanos, tanto españoles como residentes de
otros países, sigamos creyendo en una justicia imparcial, que debe estar por
encima de promotores codiciosos y políticos de estómagos agradecidos.

Ante esta situación, ¿qué se puede hacer para evitar los abusos
urbanísticos, las denuncias, y la mala imagen del urbanismo valenciano? Aquí
van unas cuantas propuestas:

Respeto de las viviendas existentes, legalmente construidas y al corriente
de sus impuestos.

Criterios claros que delimiten el interés público que justifica un
desarrollo urbanístico.

Paralización cautelar de PAIs recurridos, mediante prestación de avales de
cuantía tasada, y no proporcional a los presupuestos desmesuradamente
inflados con que los urbanizadores desvalijan a los pequeños propietarios
históricos. Actualmente se exigen cantidades desorbitadas, que en la
práctica impiden a los afectados hacer efectiva la suspensión.

Que la financiación total de los PAIs sea por cuenta y riesgo del
urbanizador, y luego el Ayuntamiento plantee la repercusión a los
propietarios, de forma que el propietario perciba el precio real del
mercado, con el que pagar los gastos de urbanización, y las plusvalías no
vayan a parar directamente al urbanizador (tomamos prestada la idea de doña
Blanca Blanquer, ex directora general de Urbanismo de la Generalitat
Valenciana).

Enrique Climent y (*)Charles Svoboda, que firma también este artículo, son
presidente y vicepresidente de Abusos Urbanísticos ¡No!

 


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