EXPOSICION 
     
     

    Antes que nada quiero precisar que aunque se nos ha adjudicado el número de petición 164/2007, fue nuestra intención formular una petición formal en sentido estricto, sino más bien un escrito de agradecimiento a la Comisión por su actuación en lo que se refiere a los problemas derivados de un urbanismo insostenible, solicitando su perseverancia, como se desprende del resumen de la petición donde dice “Los peticionarios acogen con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión de Peticiones, incluidas sus misiones de investigación en España, y solicitan que la comisión incluya recomendaciones en sus informes que sean objeto de seguimiento por parte de la Comisión y/o la Presidencia de la misma”.

    Dicho esto también he de decir que mi presencia representa la voz de tantos y tantas peticionarios que hoy no han sido convocados o no han podido estar presentes.

    La mayor parte de las peticiones y quejas presentadas tienen su origen en la aplicación retorcida de unas leyes urbanísticas que con su redacción actual ofrecen una permisividad extrema para la comisión de acciones que se traducen en abusos y atropellos a ciudadanos que tienen la desgracia de ser propietarios.

    Entre otras aberraciones, las leyes urbanísticas valencianas LUV/LRAU establecen que cualquier persona aún cuando no tenga propiedades en la zona a urbanizar  podrá optar a su urbanización, sin ponerle mayor limitación o condicionamiento, salvo una fianza que por su ridiculez no garantiza nada.

    Resultando, la mayor parte de las empresas que presentan proyectos de urbanización están creadas especialmente con ese fin, con capitales que no exceden nunca de las € 5000, sin nomina de personal, e incluso sin teléfono o cualquier otro sistema de localización, y lo que es peor se les adjudican los proyectos que nunca son inferiores a los seis millones de €.

    Estas leyes valencianas establecen la obligatoriedad a los propietarios afectados por la urbanización de realizar “cesiones obligatorias gratuitas” de suelo para poder ser urbanizados, sin consultarles siquiera su opinión, y curiosamente en ninguna parte se da una sola indicación de que porcentaje de suelo se ha de ceder con ese fin, incrementando la indefensión del propietario.

    Resultando, que dependiendo exclusivamente de la santa voluntad del Agente Urbanizador con el consentimiento del Ayuntamiento de turno se han comprobado proyectos que han obligado a ceder gratuitamente hasta el 85 % de las propiedades originales. 

    La LUV/LRAU establecen que el suelo cedido obligatoria y gratuitamente no soporte cargas urbanísticas.

    Resultado que las cargas asignadas al suelo cedido obligatoriamente corran a cargo del propietario afectado. 

    Según la LUV/LRAU un ayuntamiento puede decidir la urbanización de un sector por razones de “utilidad pública” o de “interés social”, añadiendo que esta decisión es inapelable y podrá ser bajo ninguna circunstancia objeto de denuncia o reclamación ante los Tribunales.

    Por otra parte en ningún texto legal se puede encontrar un listado de criterios objetivos relativos a que circunstancias pueden considerarse bajo estos enunciados, produciendo indefensión entre los propietarios afectados.

    Resultando, que se puede llegar a situaciones grotescas, como en un  pueblo de la Comunidad Valenciana cuyo Ayuntamiento aceptó como “utilidad pública”  una actividad asociada a un local de los llamados de alterne y prostitución, caso histórico que una simple consulta a las hemerotecas puede confirmar. 

    Ambas leyes pretenden que la figura del Agente Urbanizador es necesaria para urbanizar y hacerlo bien, pero en lugar de exigir que esta figura le corresponde a un técnico especialista en urbanización, que los hay y muy buenos, permite que sea una persona física o jurídica, generalmente promotor/constructor que como interés prioritario tiene la obtención de suelo edificables al menor costo posible, y eso lo consigue gracias a que las mismas leyes le autorizan a presentar presupuesto de los costes de la urbanización , sin posibilidad de ser discutidos , y por otra parte a  establecer el valor del suelo a efectos de resarcirse de los costes de la urbanización, “coeficiente de canje” se llama esta figura.

    Resultando que pequeños propietarios, con propiedades inferiores a los 2.000 m2 con o sin vivienda construida, y sin efectivo suficiente para poder pagar las cargas de urbanización, pierden sus propiedades, y como dijo un vecino mió “pero he tenido suerte, porque no he dejado nada a deber”. 

    Estas leyes dicen que el suelo con que el Agente Urbanizador se cobra los costes de urbanización ha de estar libre de cualquier carga, es decir que las que le corresponden corren a cargo del propietario afectado.

    Resultando, que al inicio del proceso urbanizador ni el Agente Urbanizador ni el Ayuntamiento tienen un solo m2 de suelo en la zona a urbanizar, y al termino del mismo los dos mayores propietarios son el Agente Urbanizador y el Ayuntamiento de turno, pero esta vez de suelo edificable, se puede comprobar sin excepción en los más de 250 proyectos realizados hasta la fecha. 

    Si estas leyes permiten que Ayuntamientos y Agentes Urbanizadores gocen de tales privilegios y que los propietarios afectados solo tengan el derecho a satisfacer las cargas de urbanización que le correspondan, así lo dice la LUV, estamos ante unas leyes perversas, calificativo que acuñó por cierto un Conseller del Gobierno Valenciano del PP, y la expresión “estado de derecho” no es más que una burla. Si se ha de presumir de algo es de “estado de justicia”, las leyes las escriben hombres (juristas), las aprueban otros (políticos) y afectan a todos, por esa razón han de ser examinadas, criticadas y modificadas siempre que se demuestre que producen perjuicios a las personas y a sus derechos, entre los que se encuentra el de la propiedad.

    Las leyes no son la palabra de Dios, han de ser modificadas o cambiadas cuando sea preciso en función de la justicia que es la gran niveladora de los derechos de las personas.

    Por eso la existencia de organismos como esta Comisión de Peticiones, que tienen competencia para escuchar quejas, denuncias y peticiones, es necesaria, si no existiera habría de ser inventada, llegando a ser quizás como el salvavidas que agradece el naufrago, que puede ser la diferencia entre ahogarse o sobrevivir. 

    Nosotros y los que nosotros representamos estamos aquí porque hemos cursado una serie de quejas contra el urbanismo descontrolado en la parte de Europa donde vivimos, y porque previamente ni a nivel de gobiernos local, autonómico o nacional fuimos escuchados, ni siquiera oídos. 

    Anunciamos a esta Comisión que en breve se constituirá en España una Federación Española de Asociaciones en Defensa de los Derechos Humanos y en contra de los atropellos Urbanísticos y Medioambientales que actuará en nombre y representación de todos los afectados y perjudicados de todo el territorio español, en lugares como :

       Albox, Mojacar, Almanzora en Almeria.

       Lanzarote en Canarias.

       Torrelavega en Santander.

       Gijón en Asturias

       Estella en Navarra

       Llorens en Gerona

    así como en Madrid, Mallorca, Huesca y toda la Comunidad Valenciana, y siento tener que decirles que de todos estos lugares o bien han recibido ya quejas o denuncias o las van a recibir en breve. 

    Muchas gracias por su atención.....

 

 


                                                                        

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